Pasar al contenido principal
CERRAR

Con proyecto de decreto Gobierno buscan reanudar aspersión con glifosato

El proyecto de decreto deja en manos de la Policía esta actividad para combatir los cultivos ilícitos en el país.

Los ministerios de Justicia, Defensa, Salud y Protección Social, y Ambiente, informaron a la opinión pública el proyecto de decreto que le dará fuerza a la aspersión aérea de cultivos ilícitos con glifosato. A lo largo de 30 días, MinDefensa, la cartera encargada de la política de drogas en el país, estará recibiendo comentarios de ciudadanos interesados en el tema a través de su portal.

Luego del que el proyecto se surta, el decreto entrará en vigor y será estudiado por el Consejo Nacional de Estupefacientes, solo después de eso, podrá retomarse esta técnica de erradicación de coca, marihuana y amapola la cual había sido suspendida por la Corte Constitucional en 2017.

“Mediante la reglamentación de la actividad de erradicación a través del método de aspersión aérea que propone este Proyecto de Decreto se da cumplimiento a los requerimientos de la Corte 2 Constitucional en la Sentencia T-236 de 2017 y el Auto 387 de julio de 2019, que establecen la obligatoriedad al Gobierno Nacional de no reanudar la aspersión aérea hasta proveer una protección constitucional razonable del derecho a la salud en el marco de la ejecución de esta actividad”, especificó el Ministerio de Defensa.

Con las medidas que busca implementar el Gobierno Nacional, se espera armonizar la estrategia integral de la reducción de cultivos ilícitos con las inquietudes de la ciudadanía en torno a los riegos en la salud y la afectación para el medio ambiente con este método de erradicación.

Sin embargo, la publicación para comentarios del proyecto de decreto, no implica una reactivación automática de las actividades de aspersión, sino que será definida por el Consejo Nacional de Estupefacientes una vez se desarrolle la reglamentación, que determina principalmente:

▪ La ejecución de la actividad a cargo de la Policía Nacional.

▪ Un mecanismo independiente de seguimiento por parte del Instituto Nacional de Salud (INS) y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

▪ Una evaluación permanente del riesgo a cargo del INS y de la ANLA.

▪ Una ruta de revisión automática de decisiones frente a la modificación o continuación de la actividad a partir de la evidencia de posibles nuevos riesgos que arroje el sistema de evaluación.

▪ El desarrollo de estudios antes, durante y después de la ejecución de la actividad sobre los efectos en la salud y el medio ambiente.

▪ Un procedimiento independiente de quejas sobre afectaciones a la salud, al medio ambiente, a bienes agropecuarios y a viviendas.

▪ Y espacios para la participación ciudadana y el acceso a la información.

ETIQUETAS