Pasar al contenido principal
CERRAR

Robert Farah es absuelto y podrá volver a competir

A través de un comunicado la Federación Internacional de Tenis (ITF) se ha pronunciado sobre el caso por presunto dopaje de Robert Farah. La entidad rectora del tenis a nivel internacional aceptó la explicación entregada por el tenista vallecaucano según la cual la boldenona hallada en la muestra del 17 de octubre de 2019, no ingresó al cuerpo del deportista de forma intencional. “Determinó que no tiene culpa ni negligencia por la violación en el sentido del Artículo 10.4 del Programa”

A través de un comunicado la Federación Internacional de Tenis (ITF) se ha pronunciado sobre el caso por presunto dopaje de Robert Farah. La entidad rectora del tenis a nivel internacional aceptó la explicación entregada por el tenista vallecaucano según la cual la boldenona hallada en la muestra del 17 de octubre de 2019, no ingresó al cuerpo del deportista de forma intencional. “Determinó que no tiene culpa ni negligencia por la violación en el sentido del Artículo 10.4 del Programa”

Por lo tanto, el programa Antidopaje de la Federación Internacional de Tenis determinó que el tenista colombiano -actual número 1 del ranking mundial de dobles-, no ha cometido ninguna falta intencional contra el programa, por lo que la concentración de Boldenona hallada en su organismo no constituye un caso de dopaje. “Se determinó que no tiene culpa ni negligencia por la violación en el sentido del Artículo 10.4 del Programa” destaca el comunicado.

La suspensión provisional impuesta a Farah el 11 de enero de 2020, debido a una presunta violación de las normas antidopaje en virtud del artículo 2.1 del programa (presencia de una sustancia prohibida en la muestra de un jugador), ha sido levantada de manera inmediata y por lo tanto Farah podrá integrarse a competencias, ya que su equipo de abogados logró explicar ante La ITF que la sustancia ingresó al organismo de Robert de manera no intencional, mediante el consumo de carne la noche anterior a la toma de la muestra en la ciudad de Cali.

En otro de sus aparte resalta la ITF “Cuando se determina que no hay fallas o negligencias, el Artículo 10.4 del Programa establece que cualquier período de Inelegibilidad aplicable se eliminará por completo. Por lo tanto, la suspensión provisional del Jugador (impuesta el 21 de enero de 2020) se levanta con efecto inmediato, y no cumplirá ningún período de Inelegibilidad por su violación. Para evitar dudas, el Sr. Farah es elegible para reanudar la competencia de inmediato”.

Por lo tanto no hay período de inelegibilidad para Farah y es elegible para competir con efecto inmediato.

Lea aquí el comunicado de la ITF:

ETIQUETAS