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Presidente Duque objeta seis artículos de la Ley Estatutaria de la JEP

El presidente Iván Duque explicó las razones por las cuales objetó los artículos.

El presidente Iván Duque objetó parcialmente la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para Paz (JEP). Ahora parte de su articulado deberá regresar al Congreso de la República para ser revisada, de ahí pasará a la Corte Constitucional.

El mandatario aseguró que para buscar una genuina reparación a las víctimas, el Gobierno objeta por inconvenientes seis artículos de los 159 de la Ley. El Jefe de Estado aseguró que también presentará una reforma constitucional para replantear tres aspectos de la JEP.

El primer artículo que el presidente Iván Duque decidió objetar de la ley estatutaria de la JEP es el número 7. Según el mandatario, el artículo no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Asimismo, el Inciso octavo del artículo 63 y el Inciso tercero de literal j del artículo 79.

“El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz, para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz”, afirmó Duque.

“El inciso tercero de literal j del artículo 79, por su parte, trata de la suspensión de las actuaciones de la justicia ordinaria frente a personas cuyas acciones sean competencia de la JEP. Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad”, precisó el Jefe de Estado.

Para el mandatario es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria. “Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”, sostuvo el Presidente.

Por otra parte, Duque planteo que el parágrafo 2 del artículo 19, el cual trata de la renuncia a la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra en relación con quienes no son máximos responsables, dicha renuncia a la acción penal es inconveniente, porque constituiría impunidad.

Adicionalmente, se objetará el artículo 150, referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final y el Artículo 153, pues para el mandatario este articulo condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo.

“Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la justicia de otros Estados”, añadió el Presidente.

El mandatario aseguró presentará al Congreso de la República un acto legislativo de reforma constitucional enfocado en tres aspectos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al considerar que es necesario para el país.

Según informó el Presidente de la República, tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Congreso de la República será radicado este acto legislativo para que sea discutido por los congresistas.

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