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Establecimientos deben prestar baños a personas en situación de discapacidad: Corte Constitucional

Para el magistrado Carlos Bernal, al no garantizar el servicio al baño, la norma vulneraba el derecho a la igualdad de estas personas.

La Corte Constitucional incluyó a las personas con algún tipo de discapacidad en la nueva norma del Código de la Policía que obliga a los establecimientos de comercio prestar el servicio de baño a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores.

Para el magistrado Carlos Bernal, al no garantizar el servicio al baño, la norma vulneraba el derecho a la igualdad de aquellas personas que tienen especial protección de sus derechos por su condición de salud.

Aclaró el alto tribunal que en caso de que la discapacidad no sea notoria, debe ser demostrada con documentación para que el establecimiento de comercio preste el servicio.

“La Corte no hace referencia a cómo se prueba la condición, pero lo relevante es que debe ser una persona en condición de discapacidad. Si todo es un hecho notorio, será importante hacer la demostración a través de un documento que certifique la discapacidad que amerita un trato mejor que el resto de la sociedad”, explicó la presidente de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz.

La Corte Constitucional tuvo en cuenta el concepto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que pedía negar está demanda porque los establecimientos no podían comprobar la discapacidad de las personas y se podría generar ‘un caos en materia sanitaria’.

Sin embargo, para el Ministerio de Salud se debía ampliar la norma para amparar los derechos fundamentales, "se debe garantizar los preceptos constitucionales como un derecho a la igualdad”, manifestó la cartera de Salud.

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