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Buscan que el MinMinas no defina la base gravable de la sobretasa a la gasolina

La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de que sea el Ministerio de Minas y Energía quien fije la base gravable de la sobretasa a la gasolina.

Por: Colprensa

La Corte Constitucional admitió una demanda en contra de que sea el Ministerio de Minas y Energía quien fije la base gravable de la sobretasa a la gasolina. Se trata de una demanda que presentó David Jiménez Mejía, en contra del artículo 121 de la Ley 488 de 1998, que dice que la base gravable está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor, tanto extra como corriente y ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio.

De acuerdo con la demanda, que la base gravable de la sobretasa a la gasolina esté fijada por un valor de referencia que, dé exclusivamente el Ministerio, “sin ninguna directriz o parámetro legal, desconoce el principio de legalidad tributaria consagrada en los artículo 150 y 388 de la Constitución”.

Jiménez Mejía señaló que los sistemas y los métodos para definir obligaciones tributarias deben ser definidas por órganos elegidos popularmente, para que sean claros y precisos y ajenos a la coyuntura, si bien otros elementos pueden ser dejados a las autoridades administrativas.

Según la demanda, el valor de referencia que ha fijado el Ministerio no se apega al valor real de los combustibles en el mercado y, para sustentarlo, señaló que el valor estuvo estable entre 2009 y 2016, año este en que hubo una variación entre el 23 % y el 35 %. Según Jiménez, esto afectó gravemente los recaudos de las entidades territoriales.

Por eso, la demanda pide tumbar la norma y, además, que la Corte ordene al Congreso a definir este asunto por ley, estableciendo una fórmula de cálculo.

La demanda fue admitida por el despacho de la magistrada Cristina Pardo, quien pidió conceptos al respecto a la Presidencia, el Congreso, el Ministerio de Minas, el de Hacienda, a la DIAN, a la Federación Nacional de Municipios, a la Federación de Departamentos, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a las facultades de Derecho de siete universidades del país.

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