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Corte Constitucional eliminó discriminación a mujeres en Código Sustantivo del Trabajo

Para el alto tribunal este termino “vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación".

La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró inexequible la expresión “las mujeres y”, del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece y especifica las labores que las mujeres pueden realizar.

Para el alto tribunal este termino “vulnera los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la exclusión de tratos discriminatorios contra las mujeres”.

Además, explicó la Corporación que “la norma tiene una concepción patriarcal, que se encuentra descontextualizada y superada en la época actual. Así mismo, no tiene un fundamento constitucional válido”.

Este pronunciamiento se da luego de estudiar una demanda contra este artículo que vulneraba, en concepto de los demandantes, los derechos al trabajo, la igualdad y la dignidad humana de las mujeres. “Cuando una norma deja que los empleadores limiten las labores que pueden o no ejecutar determinadas personas, simplemente por razón de su sexo, se obstruye la posibilidad de que .las mismas desarrollen su proyecto de vida laboral a partir de sus capacidades y talentos, esto es el vivir como se quiera”, describen.

La Procuraduría General también se pronunció sobre esta demanda asegurando que dicho artículo desconoce la igualdad de oportunidades laborales de las mujeres en comparación con la de los hombres.

“Ello se ha visto reflejado en el ámbito laboral por una desigualdad material que reporta significativas brechas de género en la participación laboral, en el desempleo y en general en el menor promedio de salario devengado, en detrimento del goce efectivo del goce de sus derechos”, indicó el ente de control.

Añadió el Ministerio Público que incluso con este articulo permitía que las mujeres fueran “estereotipadas erróneamente bajo el prejuicio diferencial del “sexo débil”, que merece una protección diferencial y paternalista del Estado”.

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