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Corte avala donación de órganos a extranjeros no residentes en Colombia bajo requisitos

Si bien se dará este beneficio a los extranjeros, el alto tribunal dijo que en estos servicios se debe priorizar a los connacionales.

Por ley un extranjero que no viva en Colombia, solo puede recibir órganos donados por su pareja colombiana sí se acredita una convivencia de mínimo dos años. Sin embargo, la Corte Constitucional precisó que es posible donar órganos antes de los dos años de convivencia siempre y cuando se haya constatado que es urgente para garantizar la vida de la persona.

“Entiéndase entonces que los extranjeros cónyuges o familiares en los grados indicados en la presente ley, son habitantes del territorio nacional, por lo que es menester brindarles protección acorde a los fines del Estado”, advierte la demanda.

Para el alto tribunal, impedir que por el hecho de que un miembro de la pareja sea extranjero no pueda recibir una donación de este tipo, viola los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación en razón al origen, ya que establece una condición desproporcionada para los extranjeros no residentes para acceder a la donación de órganos.

En la demanda se señala que "con esta determinación, el legislador desconoció que al Estado no le es permitido cohibir a los habitantes del territorio nacional del goce de sus derechos, especialmente el de la salud, así sea de manera temporal, pues una de sus principales obligaciones es ser garante de su prestación, en atención a los principios de solidaridad, eficiencia y universalidad".

Concepto que fue apoyado por la Procuraduría General que resaltó que se estaba haciendo una diferenciación contraria a la Constitución y a la Declaración Universal de Derechos Humanos.

"La discriminación surte efectos de doble vía, puesto que, mientras que los colombianos casados o en unión marital de hecho con nacionales o residentes en Colombia tienen la posibilidad de donarles sus órganos, aquellos que están casados o conforman una unión marital con extranjeros no residentes en Colombia deben probar, además, una convivencia superior a dos años", señaló el Ministerio Público.

Sin embargo, resaltó la Corte Constitucional que si bien se dará este beneficio a los extranjeros, en estos servicios se debe priorizar a los connacionales que necesiten órganos o tejidos.

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