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‘Hipoteca Inversa’: nueva estrategia del Gobierno para adultos mayores

El ministro de vivienda Jonathan Malagón aseguró que esta propuesta, tiene como objetivo enfrentar la pobreza que se presenta en la población de la tercera edad. Según Malagón, los adultos mayores que están en condición de pobreza tienen la opción de acceder a una ‘hipoteca inversa’, “un mecanismo para proteger y asegurar una cobertura para su vejez en términos de ingresos”, dijo el ministro.

El ministro de vivienda Jonathan Malagón aseguró que esta propuesta, tiene como objetivo enfrentar la pobreza que se presenta en la población de la tercera edad.

Según Malagón, los adultos mayores que están en condición de pobreza tienen la opción de acceder a una ‘hipoteca inversa’, “un mecanismo para proteger y asegurar una cobertura para su vejez en términos de ingresos”, dijo el ministro.

“La hipoteca inversa consiste en que usted conserva la vivienda hasta el último de los días cuando fallezcan los dos miembros de la pareja; a cambio de eso existe un fondo que, por lo general, son fondos de pensiones, aseguradoras o fiduciaria que le dan un pago mensual a cambio de la propiedad de la vivienda, una vez la familia fallezca”, explicó el Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

Añadió que el beneficio o estrategia aplicará para cualquier tipo de vivienda que sea propia y totalmente saneada. Además el inmueble debe pasar por un avalúo.

Una pareja de 65 años que estén en la pobreza oculta tienen solo dos opciones: vender la vivienda e irse a arriendo, o hipotecar su casa. Sin embargo, con la ‘hipoteca inversa’ tienen la facultad de convertir la vivienda en un flujo de ingresos a perpetuidad".

Malagón explicó que el deber del gobierno es reglamentar la estrategia a través del decreto para que el país pueda contar con la ‘hipoteca inversa’.

“Pero el Gobierno Nacional también tiene la responsabilidad de garantizar los derechos de los consumidores, eso quiere decir que todas las familias que se acojan a esta alternativa voluntaria, tengan por lo menos suficiente ilustración de las implicaciones, que el avalúo que es una pieza fundamental del producto se haga de manera independiente, que tengamos mecanismos de salida si por alguna razón ante un imprevisto a un fallecimiento temprano o una tragedia con quienes se acojan a la hipoteca inversa” indicó.

ABC de la ‘Hipoteca inversa’ propuesta por MinVivienda

- ¿Este producto o programa aplica para todos los estratos?
Sí, aplica para todos los colombianos mayores de 65 años sin distinción de estrato o ingresos.

- ¿Puede aplicar quien sea dueño de un apartamento o casa indiferente si la misma no se encuentra en una propiedad horizontal?
Sí. Solo se requiere el título de propiedad de un inmueble sin importar su destinación o su condición en propiedad horizontal.

- ¿Qué tiene que hacer alguien que está interesado en este tipo de hipoteca?
Se debe acercar a una entidad que tenga habilitado el producto. Esa entidad tiene a su cargo un deber de asesoría con el fin de brindar información cierta, suficiente y oportuna, que permita al interesado conocer las condiciones en que se efectuará la operación de acuerdo con el valor de la vivienda, su situación financiera y los riesgos derivados de la misma.

- Si el afiliado tiene hijos y este inmueble era su herencia, ¿al fallecer ellos pierden la vivienda?
No. Los herederos del fallecido pueden escoger si quieren pagar la deuda acumulada con sus recursos o vender el apartamento para saldar la deuda y conservar el excedente. Solamente cuando no haya un pago de la deuda, es que el inmueble podrá ser entregado en dación en pago.

- Si a los 6 meses o el año murió el beneficiario del producto, ¿el inmueble queda en manos del banco o grupo asegurador?
No. El inmueble es la garantía para el pago de una deuda, si esa deuda se paga, entonces se levanta la hipoteca sobre el inmueble. Si no hay pago de la deuda, entonces se hace efectiva la garantía, es decir, se entrega el inmueble como pago de la deuda.

- ¿Cómo se calculará la renta para quienes resulten beneficiarios de este producto y quién define eso?
La renta se define, principalmente, por el avalúo de la vivienda, la edad de los solicitantes, la tasa de interés y la modalidad de hipoteca inversa (vitalicia, temporal o de única disposición). Esto sin perjuicio de los análisis de riesgo que las entidades autorizadas puedan evaluar.

- ¿Si el interesado se acoge a la renta temporal, después de ese número determinado de años qué pasa con su vivienda?
El hogar seguirá residiendo en su vivienda sin ningún inconveniente y no tiene el deber de pagar en ese momento el valor que ha sido otorgado como renta, por cuanto la obligación solo podrá exigirse al momento del fallecimiento del constituyente de la garantía o del último de los beneficiarios.

Si el hogar decide voluntariamente durante la vida del constituyente o de sus beneficiarios cancelar el gravamen, podrán hacerlo sin ningún inconveniente, frente a lo cual se sufragará el valor que ha sido otorgado como renta.

- ¿A partir de qué edad y hasta que años puede un colombiano aplicar a este beneficio?
La edad mínima para acceder es de 65 años. No obstante, cada uno de los actores que ofrecerán el producto podrán establecer en sus reglamentos edades mínimas que se encuentran por encima de este rango. No existe una edad máxima para poder celebrar el contrato de hipoteca inversa.

- ¿Los trámites para este producto serán virtuales teniendo en cuenta el aislamiento y sus posibles escenarios futuros?
Sí. Las entidades financieras se han adoptado, en lo posible, a la virtualidad durante este periodo de aislamiento preventivo. Esperamos que también se adapten medidas de virtualidad para este producto. No obstante, todo dependerá de cada establecimiento.

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