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Tribunal justifica “legítima defensa” de hombre en hecho de violencia intrafamiliar

De acuerdo con la decisión, el hombre atacó a su pareja, porque de forma “abusiva” pretendía revisar su información personal.

El Tribunal Superior de Bogotá reconoció que un hombre que fue denunciado por agredir a su pareja sentimental tras revisar su celular “obró en legítima protección”, al defender su derecho a la intimidad.

“Obró en legítima protección ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien, de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada.", explicó el fallo.

De acuerdo con la decisión, el hombre atacó a su pareja, porque de forma “abusiva” pretendía revisar su información personal, por lo que, aunque el Tribunal Superior reconoce que hubo un exceso al maltratar a la mujer, también advierte que la perspectiva de género no puede sobrepasar el derecho a la intimidad.

“Los casos penales con perspectiva de género no implican la imposición automática de condenas, pues ello daría lugar a la contradicción inaceptable de ‘proteger’ los derechos humanos a través de la violencia de los mismos, lo que socavaría la base de la democracia y despojaría de legitimidad la actuación estatal”, se lee en el documento.

Por las agresiones la mujer tuvo una incapacidad de cinco días, sin embargo, el Tribunal Superior precisó que, pese a estos hechos, no se pueden imponer de manera automática condenas, argumentos que rechazó el abogado Francisco Bernate, quien consideró que “cuando hay una situación injusta la sanción no es la violencia intrafamiliar (…) La única forma de que se avale esas agresiones es cuando se está recibiendo una agresión contra su vida o integridad personal”, indicó.

Aunque el fallo advierte que se debe creer a las mujeres cuando son maltratadas, precisó que no se puede calificar como violencia intrafamiliar, cualquier discusión o agresión que se registren dentro una pareja.

“Si bien es cierto y conforme la valoración probatoria con perspectiva de género, los dichos de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son merecedores de credibilidad, independientemente de que no existan otros medios de prueba que puedan corroborar, siempre y cuando no obren medios de convicción que lo desvirtúen o pongan en duda, pues aún en este tipo de delitos continúa vigente el principio de “in dubio pro reo” (toda duda se resuelve a favor del investigado”.

Sin embargo, de nuevo Bernate aclaró que, pese a la violación a la intimidad de este hombre, no había justificación para agredir a su pareja. “Hay violencia intrafamiliar y de parte del otro hay un delito por ingresar al celular, pero no es motivo para los golpes ni que se considere que estos son válidos o correctos”, aseguró el abogado.

El Tribunal Superior finalizó su decisión aclarando que, ya que esta mujer vulneró la intimidad de su pareja, no se pueden proteger sus derechos, ignorando los de él, pues sería avalar la violencia y acabar con la base de la democracia.

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