Pasar al contenido principal
CERRAR

Rechazan habeas corpus del exmagistrado Gustavo Malo para obtener su libertad

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente este recurso.

El Consejo de Estado declaró improcedente un recurso de habeas corpus con el que el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gustavo Malo, buscaba que se le concediera la libertad provisional, dentro del proceso que se le adelanta por el ‘Cartel de la Toga’.

De acuerdo con la defensa del exmagistrado, la privación de la libertad se prolongó de manera ilegal, ya que las decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia y de la Sala Penal de la Corte Suprema se produjeron 16 días después, además, ya habían transcurrido más de 150 días desde la fecha de inicio de la audiencia de juicio, sin haber celebrado la audiencia de lectura de fallo.

Alegó igualmente, que a la hora de contabilizar los términos se descontaron 64 días que son atribuibles a la administración de justicia y negó que la defensa hubiera incurrido en actuaciones dilatorias, por lo que se le debía conceder la libertad al exmagistrado.

Sin embargo, cuando esta solicitud llegó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, este lo declaró improcedente, puesto que descontando los días transcurridos durante la suspensión de la audiencia y los que se han empleado en la resolución de los recursos que se han presentado en el proceso, no se han superado los términos para conceder la libertad.

Este concepto fue apoyado por el Consejo de Estado que agregó que el recurso era improcedente, pues no había fallas en la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema, si se tiene en cuenta “las actuaciones de la defensa que llevaron prolongar la audiencia de juzgamiento”, por lo que afirmó que el habeas corpus no es una instancia adicional para obtener los pronunciamientos que las partes esperan cuando acuden al juez.

En cuanto a la apelación contra esa decisión de la Sala Especial, que resolvió la Sala Penal de la Corte Suprema, el Consejo de Estado sostuvo que “no le corresponde al juez de habeas corpus definir la diferencia de criterios que se presentó en este caso, en el cual se concluyó que no era procedente resolver la petición de libertad formulada por la defensa del exmagistrado”.

“En todo caso, de existir una razón adicional a las ya estudiadas, el señor Malo Fernández deberá primero presentar la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia”, concluyó el Consejo de Estado.

Cabe recordar que Malo debe responder por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio, prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización indebida de asuntos sometidos a reserva.

ETIQUETAS