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Corte recuerda que no se puede discriminar a víctimas del conflicto armado

La corporación hizo un llamado para que no se ponga en duda la versión de las familias de las víctimas.

La Corte Constitucional le advirtió a la Unidad de Víctimas que no puede discriminar a ninguna persona afectada por el conflicto armado en el país, en especial a las mujeres que han perdido a sus hijos en la confrontación.

El alto tribunal aclaró que si un menor reclutado fallece en las filas, es una víctima y por lo tanto su familia debe ser incluida al registro único de víctimas, ya que las "personas reclutadas ilícitamente, han tenido la peor consecuencia con ese reclutamiento, que es la muerte en condiciones de esclavitud y maltrato infrahumano".

De igual forma, la Corte aclara que "sin duda, un menor de edad que ha sido reclutado ilegalmente y que muere en combate no solo concreta la afectación más grave a sus derechos, sino que pierde la posibilidad de restablecer los derechos que les son violados mientras participan en las hostilidades".

La corporación hizo un llamado para que no se ponga en duda la versión de las familias de las víctimas y se ordena que los funcionarios de la Unidad de Atención y Reparación de Víctimas sean capacitados para asesorar correctamente a esa población.

Por estos hechos, la Corte ordenó que en "tres meses se actualice el Manual de Criterios de Valoración y realice las gestiones administrativas necesarias para capacitar a los funcionarios encargados de resolver las peticiones y solicitudes relacionadas con la inscripción en el RUV".

La decisión se tomó al estudiar el caso de una ciudadana, cuyo hijo de 15 años de edad fue reclutado por grupos de Autodefensas en octubre de 2002. Seis meses después se enteró que el menor había muerto en combate y aunque pidió ser reconocida como víctima, en la Unidad le aseguraron que el menor era un combatiente y pudo morir por otras causas distintas al conflicto armado.

“Es absolutamente inaceptable, no solo en los términos del artículo 5º de la Ley 1448 de 2011, sino también desde la perspectiva de la jurisprudencia constitucional y de la evidencia fáctica, que la UARIV haga uso de un argumento especulativo y contraevidente para concluir que el homicidio del joven no fue producto del conflicto armado y de esa manera negar la inclusión en el RUV”, concluyó el alto tribunal.

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