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Lo que está en juego en audiencia de la Corte Constitucional sobre la JEP

La idea de la Corte es hacer un debate público sobre el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición que se conforma con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Comisión de la Verdad y la JEP.

Por: Colprensa

El futuro de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), aquel mecanismo de Justicia Transicional creado en el Acuerdo de Paz con las Farc se debatirá hoy en la Corte Constitucional en un audiencia pública a la que concurrirán el Gobierno, los entes de control, las organizaciones de víctimas y múltiples expertos en derecho.

La idea de la Corte es hacer un debate público y amplio sobre el contenido del Acto Legislativo 01 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no repetición (Sivjrnr), que se conforma con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, la Comisión de la Verdad y la JEP.

Esta reforma constitucional, tramitada en el Congreso vía ‘fast track’, crea formalmente la JEP como un mecanismo para administrar justicia en el marco de las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a los Derechos Humanos en el conflicto, buscando satisfacer los derechos de las víctimas y definiendo la situación jurídica de los guerrilleros de las Farc.

Esta norma crea todos los aspectos administrativos de la JEP, como su conformación, sanciones, competencia, reglamentos, entre otros aspectos que deberán ser desarrollados posteriormente en más detalles con la ley estatutaria obre la JEP, que inicialmente fue radicada en el Congreso y que el Gobierno anunció que va a retirar.

Se trata, en últimas, de un elemento central del Acuerdo de Paz. Tiene, además, la regulación de la reparación integral en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; y las normas aplicables a los miembros de la fuerza pública, sus sanciones y responsabilidades.

De hecho, su importancia es tal, que la Sala Plena de la Corte consideró que debía revisar automáticamente esta norma primero que la Ley de Amnistía y su decreto reglamentario, a pesar de que esta última se expidió primero y así lo indicó en el Auto 230 de mayo de 2017:

“(…) Esto debido a que tanto la Ley como el Decreto, en varios de sus apartados normativos, reproducen y/o desarrollan los contenidos de dicho Acto Legislativo, de manera que se predica entre ellos la interdependencia de causas”.

En ese sentido, intervendrán en su orden el Ministro del Interior, Guillermo Rivera; el presidente del Congreso, Mauricio Lizcano; el fiscal General, Néstor Humberto Martínez; el procurador General, Fernando Carrillo; el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rigoberto Echeverry; el presidente del Consejo de Estado, Jorge Octavio Ramírez; el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Eugenio Fernández; el ministro de Justicia, Enrique Gil; el alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo y el Defensor del Pueblo, Carlos Negret. Igualmente asistirán los destacados juristas Rodrigo Uprimny, José Gregorio Hernández, Hernando Yepes.

La audiencia continuará el jueves con los pronunciamientos de la Corporación Excelencia en la Justicia, la Comisión Colombiana de Juristas, la Federación Colombina de Víctimas de las FARC, el Movimiento de Víctimas de Agentes del Estado, el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Centro Internacional para la Justicia Internacional, la Asociación Colombiana de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Militares, Dejusticia y la Alianza Cinco Claves.

LOS TEMAS

Entre los temas que preocupan a la Corte hay algunos técnicos como, por ejemplo, que es la primera vez se estudia de manera automática una reforma a la Constitución (normalmente lo hace cuando un ciudadano presenta una demanda), y otros asuntos que tiene que ver con el impacto de esta nueva institucionalidad de paz para las metas que se buscan y frente a las Instituciones ya existentes.

Igualmente, la Corte busca resolver en la diligencia, pertinencia y eficacia de los instrumentos que se crearon para la materialización de los derechos de las víctimas, la reparación y la no repetición.

Tras la audiencia, el magistrado ponente Luis Guillermo Guerrero deberá proyectar una ponencia para ser discutida entre la Sala Plena de la Corte en próximas sesiones. En este debate no participan los magistrados Carlos Bernal ni Cristina Pardo, a quienes les aceptaron los respectivos impedimentos. En el caso de Pardo, la Sala Plena lo aceptó con una votación 7 a 2.

ABC DE LA JEP

¿Qué establece este Acto Legislativo sobre el (Sivjrnr)?

- La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
- La Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
- La Jurisdicción Especial para la Paz
- Las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición.

¿Qué establece este Acto Legislativo sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEVCNR)?

Busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y de las responsabilidades de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición.

Las actividades de la Comisión no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella. La información que reciba o produzca la Comisión no podrá ser trasladada por ésta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o disciplinarios o para tener valor probatorio; ni las autoridades Judiciales o disciplinarias podrán requerírsela.

¿Qué establece este Acto Legislativo sobre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD)?

Dirigirá, coordinará y contribuirá a la implementación de acciones humanitarias encaminadas a la búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la identificación y entrega digna de sus restos.

¿Qué establece este Acto Legislativo sobre la JEP?

- Administrará justicia en Colombia de manera transitoria y autónoma, y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

- Conocerá de forma exclusiva de las conductas cometidas por causa, con ocasión y en relación directa o indirecta con el conflicto armado, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos.

- Conocerá conductas cometidas por quienes participaron en el conflicto armado y también de conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas cuando se trate de los integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno.

Cómo se conforma

- Tres Salas: (18 magistrados colombianos). La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. La Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas. La Sala de Amnistía o Indulto.

- El Tribunal para la Paz, órgano de cierre y la máxima instancia de la JEP (20 magistrados colombianos): Dos secciones de primera instancia, Una sección de revisión de sentencias, una sección de apelación. Sala de Estabilidad y Eficacia.

- La Unidad de Investigación y Acusación, que realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta (mínimo 16 fiscales colombianos).

- La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. El presidente de la JEP.

¿Podrá la JEP revisar decisiones proferidas por otras jurisdicciones?

Sí, ¿Cuándo? A petición del condenado la JEP. ¿Qué decisiones? Las decisiones sancionatorias de la Procuraduría o la Contraloría y las sentencias proferidas por otras jurisdicciones. ¿Por qué? Por variación de la calificación jurídica conforme al marco de referencia establecido en este acto legislativo, por aparición de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en cuenta con anterioridad, o cuando surjan pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. ¿Sobre qué conductas? Cometidas con ocasión del conflicto y en relación con este, o con la protesta social, siempre que se cumplan las condiciones de Sivjrnr.

¿Podrá revisar las Sentencias de la Corte Suprema de Justicia?

La Corte Suprema de Justicia será la competente para la revisión de las sentencias que haya proferido. Únicamente para quienes hubieran sido condenados teniendo en cuenta la definición de combatientes según el Derecho Internacional Humanitario, podrá solicitarse la revisión de las anteriores sentencias ante la Sección de Revisión da la JEP.

*Con información del Ministerio de Justicia

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