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Militares deben defender el país con su propia vida: Corte Constitucional

La Corporación no le hizo modificaciones a la norma del Código Disciplinario Militar que dicta esta obligación.

Por: Colprensa

Durante la Sala Plena de la Corte Constitucional que se celebró en Cartagena, el alto tribunal estudió la demanda que buscaba tumbar una norma del Código Disciplinario Militar que hace referencia a que los soldados deben defender al país con su propia vida, porque se vulneraba el derecho a la vida e integridad. Tras analizar y estudiar el texto, la Corporación mantuvo intacto el texto del citado Código.

La magistrada Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte, sostuvo que la Sala concluyó que "los legisladores tienen una libertad de configuración de las normas, entre ellas aquellas que hacen referencia a las de proteger la soberanía del Estado que se defiende a través de personas que tienen la preparación y el conocimiento para poner a disposición su oficio en defensa de la soberanía del Estado".

Añadió Ortiz que la Corte considera que un militar es una persona lo suficientemente preparada para defender los intereses del Estado, además que los militares son personas que escogen libremente este oficio, aclarando que no es una norma que se aplica a aquellos que los soldados profesionales.

“No estamos haciendo referencia al servicio militar obligatorio (…) además, entendemos que hace parte de la defensa de la soberanía, hace parte del monopolio de la fuerza que tiene el Estado y por eso prepara a unas personas para defender la soberanía”, enfatizó Ortiz.

La decisión del alto tribunal se registró luego de que Juan David Ardila y Gian Carlo Quintero demandaron la expresión “incluso con la entrega de su propia vida si es necesario”, contenida en un artículo de la Ley 1862 de 2017, que establece las normas y conductas de un militar en Colombia.

En este caso, los demandantes anunciaron que al condicionar el derecho a la vida a una cuestión de honor va en contra de las normativas plasmadas en la Constitución y en los tratados internacionales por Colombia.

Los jóvenes no desestimaron que si bien el artículo demandado pretende determinar el honor militar como la defensa a la patria, el exigir que sea incluso protegido con la vida propia, desconocía límites razonables, como lo es la preservación misma de esta.

Para los accionantes, esta situación era un despropósito cuando se encuentra anunciada a hombres cuya vinculación al Ejército Nacional no fue voluntaria, sino obligatoria, pues “tratándose de los militares que han sido obligatoriamente (…) sería injusto e inapropiado exigirles compromisos como dar la vida para defender la patria en pro de mantener en alto su honor; honor que para ellos sería algo inentendible”.

Este caso puntual lo estudió el magistrado Antonio José Lizarazo, quien consideró necesario declarar la norma exequible lo sin antes tener en cuenta los conceptos emitidos por la Procuraduría, el Ministerio de Defensa y la academia.

Por ejemplo, en su despacho reposaba la misiva de la Procuraduría que decía declarar exequible la normativa dado que a su juicio no se vulnera el derecho fundamental a la vida ni desconoce la prevalencia de los tratados internacionales.

El Ministerio Público reseñó, en ese entonces, que la normativa hace referencia al Código Disciplinario militar que se ocupa de establecer normas de conducta y actuación militar fijando un marco ético con alcance a todos sus roles para la persona que escoge por profesión servir a la patria, lo cuál permitiría la aplicación de la disciplina de acuerdo al marco ético construido y disciplinar los aspectos que son objeto de reproche.

Para la Procuraduría, “la norma consagra entonces un deber para afrontar situaciones que podrían representar un peligro para la Nación, deber que reafirma los valores y principios propios de la instrucción militar”. Del mismo modo señaló que la misma fija como deber la disposición permanente de defender a Colombia, incluso con la entrega de la vida si es necesario.

Por su parte, el Ministerio de Defensa señaló que las Fuerzas Militares se han constituido para defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional, por esto señaló que “el militar tiene la obligación de actuar de acuerdo con el mandato constitucional, el cual le exige lo que al resto de los ciudadanos les está prohibido, y que en algunas circunstancias conlleva a consecuencias graves como la muerte”.

Sobre el servicio militar obligatorio el Ministerio resaltó que es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos una vez cumplen su mayoría de edad, por lo que todos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan.

Para la Academia Colombiana de Jurisprudencia, la norma se debía declarar inexequible dado que “el deber fundamental del militar no es el honor sino el cumplimiento de su deber constitucional (…) y porque además la parte subrayada incluso con la entrega de su propia vida cuando sea necesario, es un concepto del legislador absolutamente anfibológico, inconstitucional, incongruente e incoherente, porque no se puede colocar la tensión del derecho a la vida con el honor militar, que es de una categoría diferente”.

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