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EPS deberá conocer situación de paciente que necesite oxígeno: Corte Constitucional

El tribunal ordenó a la Nueva EPS realizar un estudio técnico jurídico con el fin de identificar la situación económica de un paciente.

Por: Colprensa

La Corte Constitucional ordenó a la Nueva EPS realizar un estudio técnico jurídico con el fin de identificar la situación económica de don Hernando, un hombre de 88 años de edad que requiere suministro de oxígeno por las enfermedades que padece.

La directriz del alto tribunal se dio por cuenta del estudio de la tutela que interpusieron los familiares de don Hernando, que padece de carcinoma en la piel, desnutrición y un tumor en la traquea, bronquios y pulmón.

El médico que lo diagnosticó, le ordenó que tuviera oxigeno en su lugar de residencia, por esto, la EPS, le hizo entrega de un concentrador de oxígeno, que funciona por medio de corriente eléctrica. Esta situación generó un incremento en el servicio de energía de hasta un 100%, denunciaron.

La familia de don Hernando que no tiene ingresos superiores a un salario mínimo que corresponde a no más de $900 mil, usualmente cancelaban $150 mil, pero esta suma ascendió a $297 mil, luego de que llegó el concentrador de oxigeno.

Tras este incremento, los familiares de don Hernando solicitaron el suministro de oxígeno a través de pipetas, pero la petición no fue acogida aduciendo que debían suministrar alrededor de 20 pipetas al mes.

Ante la negativa, los familiares de don Hernando, a través de la personería, acudieron a una acción de amparo solicitando que la EPS subsidie parte del servicio de energía o en su defecto, se suministre el oxígeno mediante balas o pipetas.

En primera instancia, el juez negó el amparo de derechos para don Hernando considerando que no hubo una prescripción médica del médico tratante para la entrega de oxígeno por medio de pipetas, esto además de que no es factible hacer entrega de subsidios a la energía por parte de una EPS.

El caso del hombre de 88 años llegó al alto tribunal y allí tras el estudio del magistrado Luis Guillermo Guerrero, consideraron que la aseveración de los jueces de primera instancia sobre la certificación médica para obtener el oxigeno es erróneo, si bien no hay orden médica en el expediente, sí existen elementos de juicio que permiten concluir que el oxígeno es requerido.

Por otro lado, sobre la situación económica del paciente, la corporación señaló que está acreditada la incapacidad de la misma en don Hernando y su familia para asumir el incremento del valor en el servicio de energía.

En primera ocasión, la Corte comprobó que “el paciente reside en un vivienda de estrato 2, aunque per se esta no es prueba suficiente de la imposibilidad de asumir el incremento del servicio de energía, es un indicativo de la situación socioeconómica de Hernando”.

Del mismo modo, la Corte reseñó que don Hernando se encuentra en el régimen contributivo como beneficiario, “lo que prueba que no cuenta con ingresos propios ya sea de una pensión u otra fuente”.

Así las cosas, el alto tribunal consideró que la Nueva EPS no tuvo en cuenta en ningún momento la situación socioeconómica del señor ni de su familia, obligación que le recaía precisamente como forma de prevenir la afectación de la accesibilidad económica del derecho a la salud.

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