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Presidente Duque firmó decreto del Estatuto de Protección a Migrantes

El estatuto busca regularizar a más de un millón de migrantes venezolanos en el país.

Luego de recoger más de 300 comentarios, el presidente Iván Duque firmó el decreto del Estatuto de Protección Temporal para regularizar a más de un millón de migrantes venezolanos en el país.

“Esto es un hecho de paz, de humanidad y de fraternidad", expresó el mandatario tras firmar el documento, que según cálculos del Gobierno puede beneficiar a unos dos millones de personas, toda vez que quienes ya han regularizado su situación en Colombia podrán acogerse al estatuto para poder permanecer los diez años en el país.

Con la firma e implementación del estatuto se busca otorgar una identificación a la población migrante que les permita acceder a servicios de salud, educación y otros beneficios que ofrece el Estado colombiano.

“Colombia tiene que marcar un referente” porque no puede esperar “eternamente" a que “lleguen todas las ayudas internacionales" para esa población. “Hemos asumido gran parte de esa responsabilidad social y económica pero al hacerlo, respetuosamente, también apelamos al llamado a la comunidad internacional para que este tipo de medidas se puedan replicar en otros países de la región", añadió.

Con la entrada en vigencia de este decreto, Migración Colombia también lanzó una campaña ‘Visibles’, con la que el Gobierno pretende hacer pedagogía sobre cómo acceder a los beneficios del estatuto y a dejar a un lado la xenofobia.

Elementos clave del Estatuto Temporal de Protección

• El Decreto tiene por objeto establecer el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual está compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal y tendrá una vigencia de diez años.

• El Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del Estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

• El Estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en el territorio nacional, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF.

- Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

- Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

- Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto.

• El Gobierno Nacional podrá prorrogar o dar por terminado el término, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

• Los niños, niñas y adolescentes que ingresen al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) o al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA) serán contemplados dentro del marco de aplicación de que trata el presente artículo durante toda la vigencia del Estatuto.

• En el Decreto se crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el cual será administrado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

• Las especificaciones referentes al diseño e implementación del Registro Único de Migrantes Venezolanos serán desarrolladas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante acto administrativo en el marco de sus competencias.

• El Registro Único de Migrantes Venezolanos aplicará de manera obligatoria a todos los nacionales venezolanos que se encuentren en las condiciones descritas en el Estatuto.

• Este registro tendrá como objeto recaudar y actualizar información como insumo para la formulación y diseño de políticas públicas, e identificar a los migrantes de nacionalidad venezolana que cumplen alguna de las condiciones, y deseen acceder a las medidas de protección temporal contenidas en el Estatuto.

• Se crea, además, el Permiso por Protección Temporal (PPT), que es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

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