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Procuraduría pide avalar ley que permitió crear zonas veredales

Se trata de la modificación de la Ley de Orden Público, que estableció que el Gobierno puede acordar en el marco de un proceso de paz con un grupo ilegal, "su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional".

Por: Colprensa

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que avale la ley que permitió la creación de las zonas veredales, para la ubicación temporal de los guerrilleros de las FARC.

Se trata del parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1779 de 2016, que modificó la Ley de Orden Público y que estableció que el “Gobierno Nacional o los representantes autorizados podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente”.

La norma señala que las zonas no podrán ubicarse en áreas urbanas, que se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho en las mismas y que el Gobierno debe precisar la delimitación geográfica de las zonas.

La ley fue demandada por el concejal de Bogotá por el Centro Democrático, Diego Molano Aponte, quien también demandó apartes de la Ley 160 de 1994 (reforma agraria), que da al Incora, ahora Incoder, la facultad de establecer Zonas de Reserva Campesina en el país, alegando que se vulneran los principios a la descentralización y de autonomía de las entidades territoriales al dejar la limitación de estas zonas solo en potestad del Gobierno.

En concepto enviado a la Corte, la Procuraduría señala que se trata de una reforma de la Ley de Orden Público que se expidió para otorgar al Gobierno Nacional herramientas para conseguir la paz en el país y que los temas de orden público están supeditados al Gobierno Nacional y al Presidente, por lo que no se están usurpando facultades de las entidades territoriales.

No obstante, para el Ministerio Público la Corte debe especificar que la temporalidad y ubicación de las zonas deben responder “a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad” y que “será el Alcalde el que dará las instrucciones a las entidades a su cargo, siguiendo los lineamientos señalados por el nivel central y, que se deberá garantizar el normal y pleno funcionamiento de las entidades de control, salvaguardando el equilibrio de poderes y el sistema de pesos y contrapesos”.

Sobre las Zonas de Reserva Campesina, la Procuraduría pidió a la Corte dejar intacta la ley al estimar que estas desarrollan fines legítimos como el acceso a la tierra de los trabajadores agrarios, la promoción del mejoramiento social de la población rural, la regulación y aprovechamiento de baldíos y, especialmente, fomentar la pequeña propiedad rural.

“En ese sentido, no es procedente el reproche que hace el ciudadano, en tanto ignora la facultad que tiene el Congreso para regular a nivel nacional lo relativo a baldíos, disposiciones que se constituyen como límite o parámetros de las facultades que tienen los Concejos Municipales para regular el uso del suelo”, señaló la entidad.

El caso está en manos del magistrado Aquiles Arrieta y tiene plazo para ser fallado hasta el 22 de marzo.

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