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¿En qué consiste la decisión de la Corte sobre la Ley de Amnistía?

Se trata de la Ley que regula la entrega de amnistías, indultos y libertades condicionadas entregadas por delitos políticos y conexos y que otorga una serie de beneficios para los casos que pasen a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Por: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló este jueves, con algunos condicionamientos, la Ley de Amnistía y Trato Diferenciado, que establece una serie de beneficios acordados con las Farc para los integrantes de esa guerrilla y para los agentes del Estado responsables de delitos cometidos por causa y en relación directa del conflicto armado.

Se trata de la Ley que regula la entrega de amnistías, indultos y libertades condicionadas entregadas por delitos políticos y conexos, y que otorga una serie de beneficios para los casos que pasen a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Tras varias discusiones, con una votación 7-0, y la modificación de la ponencia presentada por la magistrada Diana Fajardo, la Sala tomó una decisión que va de la mano con el fallo que tomó la Corte sobre el Acto Legislativo que creó que el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que crea la JEP, Jurisdicción Especial para la Paz, y que determinó que de no cumplir con los requisitos del sistema, los beneficios pueden perderse.

La Corte declaró exequibles los artículos 14, 34 y 35, para decir que la entrega de amnistía, indultos o tratamientos equitativos, así como la continuidad de las libertades condicionales dependen del cumplimiento del régimen de condicionalidad que estableció la sentencia C-674 de 2017.

En ese sentido, la Corte estableció que el compromiso de contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas es una condición “de acceso y no exime a los beneficiarios de esta ley el deber de cumplir las obligaciones con el Sistema”.

En segundo lugar, que el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, se exigirá a los beneficiarios de la Ley por el término de “vigencia de la JEP”.

En tercer lugar, que se entenderá que habrá incumplimientos al Sistema si la persona, teniendo la obligación de acudir al Sistema, se rehúsa a hacerlo de manera injustificada; si no acata los requerimientos del Tribunal de Paz para la reparación de las víctimas y si no acude ante la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares, explicó que “los incumplimientos al Sistema Integral deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP”, de acuerdo al procedimiento que los magistrados de esta nueva jurisdicción creen y que deberá luego volverse una ley.

“Lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación, es la gravedad del incumplimiento”, agregó el magistrado.

Este punto es vital porque, por ejemplo, si un guerrillero raso es amnistiado por delitos políticos y no tiene otros procesos que sean juzgados en la JEP, será esa ley la que defina si puede perder la amnistía o no, porque en principio, el otorgamiento de las amnistías es definitivo.

“La ley de procedimiento de la JEP es la que tiene que determinar cuáles son los parámetros de cumplimiento de las condiciones del Sistema, cómo se gradúan las consecuencias del incumplimiento, respetando los parámetros del acuerdo final. Lo que quiere decir es que, en principio las libertades son definitivas, no obstante, lo cual, el Congreso de la República, podrá determinar en su momento en esa ley, cuáles son las consecuencias de incumplir con las condicionalidades del sistema”, señaló Linares.

“Tanto las amnistías como las libertades son definitivas, pero eso no quiere decir que el Congreso pueda determinar bajo qué condiciones, la gravedad del incumplimiento pueda llevar a la pérdida de ello”, precisó.

Sobre los crímenes de guerra

Uno de los elementos claves del fallo tiene que ver con los graves crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, pues en la redacción de la Ley se entiende que podrían ser amnistiadas personas que hayan cometido graves crímenes cometidos de forma no sistemática, tal y como lo ha cuestionado la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.

El fallo zanja el asunto tumbando el último inciso del artículo 23 de la ley, que dice que “se entenderá por grave crimen de guerra, toda infracción al Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática”.

La Corte además tumba la palabra “grave” de ese artículo, para que entonces quede claro que no serán objeto de amnistía delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores y el desplazamiento forzado.

La magistrada ponente, Diana Fajardo, explicó: “Todo crimen de guerra es grave y crea una categoría de ‘graves crímenes de guerra sistemáticos’, en consideración de la Sala, generaba una indefinición, una falta de claridad sobre lo que en el derecho internacional se ha definido”.

Reclutamiennto de menores

Sobre el reclutamiento forzado, la Corte precisó que este no será objeto de amnistía cuando la víctima sea una persona menor de 15 años, si el delito sucedió antes del 25 de junio de 2005. El magistrado Alejandro Linares explicó que quienes hayan reclutado menores de 18 años después de esa fecha, tampoco recibirán amnistía.

La Corte igualmente da su aval al artículo 28, sobre el funcionamiento de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con algunas precisiones como que esta recibirá información de toda organización social que tenga conocimiento de hechos ocurridos en el contexto de la protesta social o en disturbios para pasar a aplicar los mecanismos de cesación de procedimiento, la extinción de la acción penal o tramitar amnistías e indultos.

Igualmente, se precisa sobre los menores de edad que sean responsables de delitos en el marco del conflicto, son en realidad víctimas que tienen derecho a ingresar a las rutas de reincorporación. Por eso, la Sala deberá promover la participación de expertos para incorporar un enfoque diferencial en las decisiones que se tomen en estos casos y garantizar atención psicosocial.

Otros condicionamientos

La Corte avala el artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, que explica cuáles son los delitos políticos conexos con los delitos políticos que pueden ser objeto de amnistía, como la violación de comunicaciones, la injuria, la calumnia, el daño en bien ajeno, amenazas, porte de armas, de explosivos, fuga, fraude al sufragante, entre otros. No obstante, especificó que las conductas de “incendio” y “celebración de contratos sin requisitos legales” solo podrán ser objeto de amnistía por la Sala de Amnistía e Indultos de la JEP.

Entre los condicionamientos igualmente está que cuando se trate de procesos que cursen bajo la Ley 600 del 2000, será el fiscal del caso el que definirá la entrega de la amnistía de iure si se está en etapa de instrucción; y un juez si ya está en etapa de juzgamiento. Ahora, si se trata de procesos bajo la Ley 906 de 2004, entonces la solicitud de amnistía será trasladada a un juez.

Sobre el trato diferenciado para agentes del Estado, la Corte precisó que la renuncia a la persecución penal no procederá frente a los crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio.

Igualmente, la Corte hace una precisión importante sobre el acta de compromiso que se firma para acudir a la JEP y para obtener libertad, en el entendido que se puede perder si no se cumple con el régimen de condicionalidades fijado sobre el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en este mismo fallo.

Además, la Corte precisó que esa Corporación mantiene la potestad de seleccionar para su estudio tutelas y los conflictos de competencia entre la JEP y la jurisdicción especial indígena, y entre la JEP y la jurisdicción ordinaria.

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