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¿Qué implicaciones constitucionales tendría regular la protesta social?

La Constitución Política defiende el derecho a la protesta social y a la libre expresión en los artículos 20, 37, 38, 56 y 107.

Por: Colprensa

En el marco del aniversario 170 del Partido Conservador, la vicepresidenta Martha Lucía Ramírez afirmó que “el partido Conservador puede tomarse la bandera de reglamentar la protesta social”.
El informe “¿Cómo se rige la protesta pacífica en Colombia?” realizado por la Fundación Ideas para la Paz, muestra que la Constitución Política defiende el derecho a la protesta social y a la libre expresión en los artículos 20, 37, 38, 56 y 107.

El artículo 20 garantiza a toda persona la libertad de difundir sus ideas y opiniones sin ningún tipo de discriminación. El 37 y 38 defienden el derecho a la asociación y reunión para manifestarse pacíficamente. Los artículos 56 y 107 velan por el derecho a la huelga y la fundación de movimientos políticos.

De acuerdo con el constitucionalista Víctor Hugo Vallejo, al ser un derecho fundamental, la protesta social no debe ni puede ser regulada, pues tiene un fuerte marco jurídico que lo protege y no debe ser violentado.

“Cualquier regulación que se haga con relación al ejercicio de derechos fundamentales constitucionalmente consagrados, siempre creará un abuso por parte de la autoridad. Las libertades son para ejercerlas, en la medida en que se haga con la plena responsabilidad de quien es titular de cada derecho. Pero pensar en la reglamentación es casi retroceder al siglo XIX en materia jurídica en Colombia”, enfatizó Vallejo.

Si bien las protestas pueden constituir una afectación económica para el país, siempre y cuando no correspondan a un ejercicio en el debido orden y legalidad, la negación de la garantía de derechos fundamentales por parte del Gobierno, afectan mucho más la economía del país.

“La idea de seguir reglamentando es un absurdo. La protesta social se puede detener satisfaciendo las necesidades comunitarias y el único derecho legítimo que tiene desde siempre el ciudadano para este fin es el del reclamo y la rebelión, si el estado no es capaz de atender su queja. Por más mínima que sea, una regulación no deja de ser una violación a la democracia”, recalcó Vallejo.

Por su parte, Andrés Galarza, representante del Consejo Académico de la Universidad Distrital, aseguró que no es posible, que por unos cuantos actores que intervienen para hacer desmanes en las instalaciones de la universidad, se deslegitime la voz de los estudiantes y se haga caso omiso a los problemas de financiación e infraestructura que tiene la Distrital.

“La regulación de la protesta social invisibiliza los hechos que han ocurrido y que la generan. Si nos hubieran cohibido de manifestarnos en contra de la corrupción latente de la Distrital, seguramente nadie lo sabría y estaría escondida debajo del tapete”, puntualizó Galarza.

Además, resaltó que la protesta debe ser legítima y pacífica, pues los estudiantes no tienen ninguna arma, ni buscan altercados con el ESMAD, pues su objetivo es ser escuchados para solucionar sus problemas financieros y de infraestructura.

“El llamado para el próximo 10 de octubre es que mostremos las dignas rabias que tenemos levantando la voz, cantando las arengas. Esperamos que no haya una presencia invasiva del ESMAD y se respete nuestro derecho a la protesta social”, declaró Galarza.

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