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Corte Constitucional aprobó Ley estatutaria de la Jep con condicionamiento

(Colprensa). La Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero estableció condicionamientos frente a diferentes temas claves y polémicos como el juzgamiento de crímenes contra menores en el marco del conflicto, la extradición, la participación en política, entre otros.

(Colprensa). La Corte Constitucional declaró exequible la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pero estableció condicionamientos frente a diferentes temas claves y polémicos como el juzgamiento de crímenes contra menores en el marco del conflicto, la extradición, la participación en política, entre otros.

Con relación a los delitos sexuales cometidos contra los menores de edad, el alto tribunal estableció que estos pueden ser procesados bajo los parámetros de la justicia transicional y no solo de la justicia ordinaria, como lo planteó el Congreso de la República.

“La Corte no entró a revisar el fondo del tema, sencillamente, determinó que el Congreso de la República no tenía competencia para entrar a establecer sanciones diferentes a las que están establecidas en el Artículo 13 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017”, expresó el presidente de la Corte constitucional, magistrado Alejandro Linares.

Por su parte, el magistrado ponente de la revisión de la norma, Antonio José Lizarazo, explicó que “en el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza de los delitos sino en cuanto al grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad, reparación de las víctimas y garantía de no repetición”.

En este contexto, Lizarazo recordó que hay tres clases de sanciones: propias, alternativas y las ordinarias, y que no existen otras de acuerdo con el marco constitucional de la Justicia Especial, por lo que “el Congreso carecía de competencia para imponer nuevas sanciones, distintas a las que el acto legislativo estableció que se pueden imponer dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

La sanciones propias, según explicó el magistrado, son las que aplican para quienes digan la verdad, reconozcan su responsabilidad y reparen a las víctimas. Por otro lado, quienes cumplan tardíamente o no cumplan con las disposiciones del sistema se exponen a sanciones alternativas y ordinarias, que tienen pena privativa de la libertad.

Precisamente, en lo que tiene que ver con los derechos políticos de los desmovilizados de las FARC, Lizarazo declaró que “la Corte encontró ajustada a la Constitución la modificación que hizo el legislador en el sentido de establecer que es incompatible cumplir sanciones alternativas y ordinarias (que tienen pena privativa de la libertad) y simultáneamente ejercer cargos de elección popular”, por lo que solo podrán ocupar estos puestos quienes hayan recibido sanciones propias.

En cuanto al tema de extradición, el alto tribunal decidió mantener la misma decisión que se adoptó cuando se falló el tema de competencias en el caso de ‘Jesús Santrich’.

“Se mantiene lo que trae el Artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017: hay una prohibición de extradición a los miembros de las FARC por delitos anteriores al 1 de diciembre de 2016 y hay una posibilidad de extradición para los delitos posteriores definidos por el mismo artículo 19”, destacó Linares.

Entre tanto, el magistrado Lizarazo agregó que “en el evento de que la JEP encuentre que los delitos por los cuales una persona es solicitada en extradición ocurrieron con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz, se remitirá a la justicia ordinaria para que sean investigados en Colombia, pero en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición”.

Linares precisó que en los casos que aplique, "la Corte Suprema de Justicia y el Gobierno Nacional son los que tienen la última palabra en materia de extradición".

Lizarazo además explicó que el tribunal de la JEP mantiene sus facultades para solicitar pruebas cuando se estudian las solicitudes de extradición para delitos posteriores a la firma de los acuerdos de paz. “El acto legislativo dice que se evaluará la conducta y determinará la fecha, y obviamente eso implica practicar pruebas, por esa razón es fundamental que la solicitud de extradición sea formal con las respectivas pruebas”, dijo.

Por otra parte, en la Corte declaró inexequibles las inhabilidades que se impusieron a los magistrados del tribunal de justicia transicional y los impedimentos adicionales que se establecieron en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

“El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció cuáles eran las inhabilidades y no facultó al Legislativo para ampliar o establecer nuevas causales, ni nuevas causales de impedimentos”, expresó Lizarazo, quien además aclaró que “a los magistrados del tribunal para la paz se aplican los mismos requisitos de los magistrados de las altas cortes, es decir los que están establecidos en el artículo 56 del código de procedimiento penal”.

Para concluir, en la revisión de los 162 artículos de la Ley Estatutaria, los magistrados debieron recurrir a la convocatoria de una sala plena extraordinaria, en la que se mantuvieron en debate desde el pasado lunes.

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