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Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre reglamentación de transporte de lujo

En manos del Gobierno nacional quedaron las medidas que pueda tomar para reformar la reglamentación del servicio de transporte de lujo de pasajeros, luego que la Corte Constitucional se abstuviera de pronunciarse sobre una demanda que fue interpuesta en contra de la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016.

En manos del Gobierno nacional quedaron las medidas que pueda tomar para reformar la reglamentación del servicio de transporte de lujo de pasajeros, luego que la Corte Constitucional se abstuviera de pronunciarse sobre una demanda que fue interpuesta en contra de la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016.

El documento en mención establece los requisitos que deben cumplir empresas que prestan en servicio de transporte público individual y de lujo a través de plataformas tecnológicas como Uber.

“El Gobierno nacional impulsará modelos para la gestión de movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la utilización eficiente de los recursos, la reducción del tiempo de desplazamiento, la promoción de los transportes limpios y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico”, señaló la Corte en su providencia.

La corporación adujo que la determinación de abstenerse de decidir sobre este asunto se debe a la “ineptitud” de la demanda y por esto el mecanismo que contempla la Resolución 2163 de 2016 quedará en firme hasta que se realice una reforma al mismo; así las cosas, Uber podrá prestar su servicio siempre y cuando se afilie a una empresa de transporte legalmente constituida.

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