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Corte Constitucional se niega a anular su fallo sobre fotomultas

El alto tribunal rechazó la nulidad presentada por Fedemunicipios y la Alcaldía de Medellín.

La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó una solicitud que le había pedido anular su fallo del 6 de febrero pasado sobre las fotomultas, decisión con la que el alto tribunal tumbó una parte de la ley 1843 del 2017, específicamente la norma que establecía que el propietario del vehículo debía responder solidariamente con el conductor por las multas que se imponen con este sistema de cámaras.

"Las causas de nulidad expuestas no satisfacen el requisito de suficiente argumentación, que sea congruente respecto de la validez de las sentencias proferidas por el alto tribunal constitucional (...) la nulidad excepcional de las sentencias de la Corte procede por vicios que afecten la providencia en sí misma y no por consideraciones externas a ella", explicó el alto tribunal.

Es decir, con esta determinación, la Corte Constitucional mantiene que la responsabilidad en las infracciones de tránsito son personales y por lo tanto los propietarios no tienen el deber de responder, si era otro el que iba manejando su vehículo.

De esta manera, los comparendos que se impongan con las fotomultas, serán únicamente contra el infractor como ya había advertido este alto tribunal y no sobre las placas del vehículo.

Cabe recordar que la solicitud de nulidad fue presentada por el director ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios y la Alcaldía de Medellín, al considerar que la divulgación y publicación de esta sentencia fue irregular e incongruente.

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