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Corte Constitucional tumbó la ley que creó el Ministerio de Ciencia

La determinación obedece a una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas.

La Corte Constitucional emitió un fallo en el que declaró inexequible la Ley 1951 de 2019, mediante la cual se creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin embargo, el Alto Tribunal decidió diferir el mandato a dos legislaturas, con la intención de no alterar el funcionamiento de la entidad.

“La inexequibilidad se declaró con efectos diferidos a dos legislaturas completas, contadas a partir del 20 de julio de 2021. La medida del diferimiento se adoptó al tener en cuenta la necesidad de no afectar la continuidad en el cumplimiento de las finalidades constitucionales del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos del artículo 70 de la Constitución, y los derechos de las personas vinculadas a la entidad y a los programas y proyectos que desarrolla en materia de ciencia, tecnología e innovación”, detalló la resolución.

La determinación obedece a una demanda que presentó la Comisión Colombiana de Juristas -CCJ- en 2019, en la que exigía que la disposición fuera retirada del ordenamiento jurídico, considerando que la ley se presentó como resultado de la iniciativa de un congresista y no tuvo un aval gubernamental. Además, los demandantes alegaban la definición de una estructura orgánica para el nuevo Ministerio.

De hecho, el Alto Tribunal respaldó este segundo argumento, asegurando que la ley desconoce “el artículo 150.7 de la Constitución, en cuanto no reguló la estructura orgánica del Ministerio”.

La Comisión Colombiana de Juristas celebró esta decisión e invitó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a respetar los límites constitucionales al momento de crear nuevos Ministerios. “Invitamos a escuchar a las distintas voces involucradas y expertas en la protección de la ciencia y tecnología”, expresó la ONG de jusritas.

En otras disposiciones, la Corte ordenó eliminar del ordenamiento jurídico los artículos 125 y 126 de la Ley 1955 de 2019, a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 que tenía la intención de subsanar los vacíos existentes frente a la estructura orgánica y a las funciones del Ministerio. No obstante, el Alto Tribunal indicó que esta determinación debía discutirse y deliberarse en el debate legislativo ordinario, con el objetivo de garantizar el principio democrático.

“La Sala precisó que el Legislador tampoco subsanó el vacío en relación con la estructura orgánica del Ministerio en las disposiciones del Plan, ya que se limitó a otorgarle al Gobierno facultades que la propia Constitución le confería para modificar la estructura de los ministerios, pero no para determinarla”, explicó la Corte.

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