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En manos del Congreso quedó la vigencia de 28 artículos del Código Nacional de Policía

A pesar de declarar como inexequibles (inconstitucionales), los 28 artículos que integran en su totalidad el Título VI del Código Nacional de Policía –Del Derecho de Reunión –, la Corte Constitucional le dio un tiempo de dos años al Congreso de la República para que legisle sobre los mismos y que estos continúen su vigencia, de lo contrario, únicamente tendrán vigencia sólo por 24 meses.

A pesar de declarar como inexequibles (inconstitucionales), los 28 artículos que integran en su totalidad el Título VI del Código Nacional de Policía –Del Derecho de Reunión –, la Corte Constitucional le dio un tiempo de dos años al Congreso de la República para que legisle sobre los mismos y que estos continúen su vigencia, de lo contrario, únicamente tendrán vigencia sólo por 24 meses.

El título en mención impone medidas referentes al comportamiento de los ciudadanos en la vía pública en manifestaciones, marchas y otras conductas que se pueden realizar o no en las calles del país.

La Corte analizó cada una de las medidas que contemplan los cerca de 30 artículos que van desde el 47 hasta el 75, por ejemplo, una de las determinaciones que observó la corporación es el artículo 53 en el que consagra el derecho que tienen las personas para manifestarse en sitio público “con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter cultural, político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin legítimo”.

“Con tales fines debe darse aviso por escrito presentado ante la primera autoridad administrativa del lugar o mediante correo electrónico. Tal comunicación o correo debe ser suscrito por lo menos por tres personas. Tal aviso deberá expresar día, hora y sitio de la proyectada reunión y se presentará con 48 horas de anticipación indicando el recorrido prospectado”, señala el artículo 53 del código.

Así mismo, en el artículo en mención puntualiza que “toda reunión y manifestación que cause alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta”. Así las cosas, en manos del Congreso de la República, quedó la vigencia de estos artículos.

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