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Estos son los delitos electorales que usted debe conocer

Son 17 los delitos tipificados con multas entre los 50 y 1.000 SMMLV, entre 4 y 9 años de prisión e inhabilidades para ejercer cargos públicos.

Por: Carolina Bustamante

Delimitar los delitos electorales según Fabián Hernández Cadena, investigador y coordinador de comunicaciones de la Misión de Observación Electoral (MOE), permite saber hasta dónde una persona puede hacer uso de sus recursos económicos o poder, para el beneficio de un candidato o campaña política.

En Colombia, gracias a experiencias pasadas se han tipificado 17 conductas específicas que, según la ley colombiana, atentan contra la democracia.

Delitos con sanciones penales y económicas

    1. Perturbación al certamen democrático: cuando se impide la realización de elecciones parlamentarias o presidenciales entre otras.
    2. Constreñimiento al sufragante: presionar a una persona para que vote a favor de otro candidato o grupo político.
    3. Fraude al sufragante: prometer mediante maniobras engañosas que un ciudadano vote por un candidato, partido político o vote en blanco a su favor.
    4. Fraude en la inscripción de cédulas o trashumancia electoral: inscribirse en un puesto de votación que no corresponde para votar por un candidato de otro municipio.
    5. Corrupción al sufragante o compra y venta de votos: corromper al ciudadano dándole alguna dádiva a cambio del voto.
    6. Voto fraudulento: votar más de una vez, utilizando un tipo de documentación distinta o de personas ya fallecidas.
    7. Favorecimiento del voto fraudulento: esta categoría contempla a aquellos jurados de votación que saben quiénes votarán en sus lugares de asignación y así revisar su voto.
    8. Alteración de resultados electorales: cambio de resultados en busca de beneficiar a un candidato o partido político en particular.
    9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas con fines electorales a favor de un candidato o partido político.
    10. Intervención en política: siempre y cuando se tenga conocimiento de las limitaciones para tal fin, como ser funcionario público o tener procesos judiciales en curso.
    11. Delegación de la inscripción: Hace relación a aquellos que con cédulas en mano realizan inscripciones en diversos lugares o en el mismo municipio o región de cédulas para que allí se pueda votar sin que el sufragante esté presente.

A los anteriores delitos electorales se han sumado cambios informativos. Es decir, seis nuevos delitos que se aplicarán por primera vez en las próximas elecciones parlamentarias del 11 de marzo de 2018.

Delitos tipificados como nuevos

    1. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Son todas aquellas fuentes de financiación que no se deben tener durante un proceso electoral, por ejemplo:
      • Financiación directa o indirecta de gobiernos extranjeros o personas naturales o jurídicas extranjeras.
      • Financiación derivada de actividades ilícitas o grupos armados ilegales.
      • Contribuciones o donaciones de derechos de personas que están siendo sujetas de procesos de extinción de dominio.
      • Contribuciones anónimas.
      • Contribuciones de quienes tienen formulación de delitos por narcotráfico o de lesa humanidad, que hayan sido imputados o le hayan sido formulados cargos por esos hechos.
      • Personas que hayan sido objeto de formulación de acusaciones por parte de la justicia sean naturales o jurídicas
      • Aquellos contratistas del Estado que hayan recibido más del 50% de sus ingresos por sus labores como funcionario de entidad estatal no pueden ser aportantes de campañas políticas.
      • Sujetos que administren recursos públicos, parafiscales no podrán ser donantes de campañas políticas.
      • Personas naturales o jurídicas que tengan permisos especiales para explotar juegos de azar.

2. La violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.
3. Omisión de información del aportante que no permita tener claridad de quién es y de dónde provienen sus recursos.
4. Elección ilícita de candidatos: aquellos inhabilitados por sanciones judiciales, fiscales o disciplinarias.
5. Tráfico de votos: vender votos a un candidato determinado a cambio de dinero.
6. Dilatar o entorpecer la inscripción de candidatos o mecanismos de participación ciudadana, así como impedir u obstaculizar la inscripción de un candidato o mecanismo de participación democrática.

Sanciones penales

A partir del año en curso se han aumentado entre 4 y 9 años de prisión para quienes incurran en los siguientes delitos:

  • Perturbación al certamen democrático.
  • Constreñimiento al sufragante.
  • Fraude en inscripción de cédulas.
  • Elección ilícita de candidatos.
  • Trafico de fotos.
  • Favorecimiento u ofrecimiento de voto fraudulento.
  • Mora en la entrega de documentos relacionados con el proceso electoral.
  • Ocultamiento, posesión y retención ilícita de cédulas.

“Si quien comete el delito es un servidor público la pena se agrava aún más. Si el delito hace que se militen subsidios del Estado o tener acceso a programas sociales, también se agrava. Y finalmente si un funcionario público tiene a una persona subordinada presionada para que ejerza su voto a favor, la pena puede ser mucho mayor y será en juez del caso quien la determine, dependiendo el daño causado”, señala en vocero de la MOE.

Los demás delitos ya tipificados tienen penas que oscilan entre los cinco y ocho años de prisión, así como la pérdida del empleo e inhabilidad para ejercer cargos públicos.

Sanciones económicas

  • La mayoría de delitos electorales plantean multas de 50 a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Sin embargo, existen 4 que pueden llegar hasta los 1200 SMMLV.
  • Tráfico de votos: de 400 a 1200 SMMLV.
  • Elección ilícita de candidatos: de 200 a 800 SMMLV.
  • Corrupción o compra de votos: de 200 a 1000 SMMLV.
  • Quien favorezca el voto fraudulento y sea funcionario público tendrá una sanción de 50 a 200 SMMLV y queda inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Prohibiciones para todos los funcionarios públicos y en todo tipo de elecciones según el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005

  • Frente a subalternos: está prohibido acosarlos para votar por alguien en particular.
  • Obligarlos a difundir publicidad política.
  • Dar bonificaciones o ascensos a quienes dentro de la misma entidad pertenezcan a la misma causa política.
  • Otorgar beneficios mediante obras o actualizaciones administrativas influyendo así en su voto.

Todas las acciones ilegales anteriormente expuestas implican inhabilidad para ejercer cargos públicos.

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