Pasar al contenido principal
CERRAR

El código de procedimiento de la JEP, un manual fundamental para este modelo de justicia transicional

Por: Nataly Ramírez.En los últimos días se ha venido hablando mucho sobre el proyecto de ley que determina el código de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y que el Senado ha dilatado su discusión hasta el punto de que el Gobierno tomó la decisión de decretar sesiones extraordinarias hasta el 3 de julio, pues este proyecto que tiene un llamado de urgencia por su importancia para el correcto funcionamiento de la JEP.

Por: Nataly Ramírez.

En los últimos días se ha venido hablando mucho sobre el proyecto de ley que determina el código de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y que el Senado ha dilatado su discusión hasta el punto de que el Gobierno tomó la decisión de decretar sesiones extraordinarias hasta el 3 de julio, pues este proyecto que tiene un llamado de urgencia por su importancia para el correcto funcionamiento de la JEP.

Esta iniciativa legislativa está compuesta por 74 artículos que lo que hacen básicamente es determinar los procedimientos de cada sala y sección, lo más parecido a un “manual” que determina los pasos que deben seguir la JEP, los comparecientes y por supuesto las víctimas.

El Magistrado de la JEP Alejandro Ramelli, uno de los Magistrados de este tribunal de paz aseguró que, si bien la JEP puede seguir funcionando y lo va a seguir haciendo, el código de procedimiento les da solidez jurídica y garantías a todas las áreas, especialmente a las víctimas.

“El código de procedimiento de la JEP sirve para que las víctimas se puedan legitimar, por ejemplo sabrán cómo comparecer, cómo llegar a la jurisdicción, cuáles son las etapas en las que podrán intervenir, por eso si no se aprueba el código será más largo el camino para poder determinar que en efecto estas personas o mejor colectivos son víctimas en algún momento del conflicto” indicó el Magistrado Ramelli.

En cuanto a los comparecientes, el escenario es muy similar y las complicaciones que tendría la JEP, son los recursos a los que acudirían los sentenciados en casos de penas, pues quedará la sombra de que la Jurisdicción Especial para la Paz, no está legitimada.

“Como ya lo mencioné nosotros con código o sin código vamos a funcionar porque tenemos un mandato constitucional, pero lo que no se puede negar es que se retrasan los procesos y en el caso de los victimarios puede haber lugar a estrategias como pedir nulidades, violaciones del derecho a la defensa, impugnaciones, entre otros, es decir tendremos un mayor grado de inseguridad jurídica” también determina cómo proceder en casos de extradición como el de Jesús Santrich

Y para los Magistrados el tema también es fundamental pues “el proyecto contiene las herramientas procesales que se necesitan para que los magistrados de la justicia transicional cumplan sus funciones sin controvertir las normas constitucionales y legales”

la Presidenta de la JEP, la Magistrada Patricia Linares, indicó que lo importante que otorga el código de procedimiento, es a manejar y respetar el debido proceso, sin embargo, destacó que este modelo de justicia transicional, en caso tal de no tener el código de procedimiento igual sus acciones serán legitimadas

“Recordemos que el acto legislativo 01 de 2017 lo que hizo fue darnos vida y permitirnos unas herramientas en las cuáles hemos venido avanzando, y vamos a seguir fortaleciéndolas”.

Finalmente colectivos de víctimas como CONPAZ han manifestado su apoyo a la JEP y las decisiones que se han venido tomando, el pedido que siempre han reiterado es que “se supone que las víctimas son lo más importante del acuerdo de paz, por eso hay que trabajar para que de manera efectiva se tengan garantías de verdad, justicia, reparación y no repetición”.

ETIQUETAS