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‘Ñoño’ Elías se convirtió en un mandadero de Odebrecht: Corte Suprema

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es claro que el senador Bernardo Miguel Elías Vidal, con sus actuaciones en favor de Odebrecht a cambio de dinero, mancilló “la dignidad, el cargo y la función” de senador.

Por: Colprensa.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es claro que el senador Bernardo Miguel Elías Vidal, con sus actuaciones en favor de Odebrecht a cambio de dinero, mancilló “la dignidad, el cargo y la función” de senador.

“(…) convirtiéndose en un mandadero de una empresa extranjera o multinacional, y poniendo las instituciones públicas al servicio de los intereses de ese capital, con evidente traición al pueblo, cuya representación se ejerce”.

Así quedó establecido en la sentencia que lo condenó a 6 años y 8 meses de prisión, por los cargos de cohecho y tráfico de influencias que aceptó y que ya incluye una rebaja de pena por esa aceptación.

Esto, por realizar gestiones en favor de Odebrecht por el otrosí del contrato de la Ruta del Sol II para la ruta Ocaña-Gamarra, así como para lograr el cierre financiero del contrato de Navelena para la navegabilidad del Río Magdalena y hasta para solucionar un conflicto que surgió entre la Concesionaria Ruta del Sol y la ANI en ese contrato.

“Constituye un resquebrajamiento total de la función pública el que un servidor acepte una promesa remuneratoria y reciba dinero para ejecutar actos contrarios a sus deberes oficiales, así como también que utilice indebidamente las influencias derivadas del ejercicio de su cargo y/o de su función para incidir sobre otro en los asuntos que conoce o va a conocer”, señaló la Corte.

En la sentencia, la Sala Penal tuvo en cuenta las declaraciones rendidas por Eleuberto Martorelli, Gabriel Alejandro Dumar Lora, el exsenador Otto Nicolás Bula Bula y el empresario Federico Gaviria Velásquez, quienes también están siendo investigados por este caso.

Martorelli, Subdirector de Operaciones de Odebrecht en Colombia, reconoció que contrató a Bula Bula para agilizar la concreción del proyecto del tramo Ocaña-Gamarra y tener la certeza de que el mismo fuera incorporado a la concesión Ruta del Sol II, como en efecto lo fue, mediante el otrosí N.° 6.

Por su parte, Bula Bula adujo a la Corte que si bien los contratos de comisión de éxito que aparecen suscritos con Odebrecth en realidad fueron firmados en 2016 con fecha de 2013, la realidad fue diferente a la que en ellos aparece consignada.

Según Bula, lo que en verdad aconteció fue que Odebrecth requería su ayuda con las comisiones de presupuesto del Congreso de la República y con la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, presidida por Luis Fernando Andrade, para lograr contratar la construcción del tramo Ocaña-Gamarra como una adición a la concesión Ruta del Sol II.

Bula dijo que le comentó esa situación al Senador Elías Vidal, quien le dijo que tenía acceso a Andrade y que se fijó una comisión del 4 % del valor del contrato, pretensión a la que accedió Martorelli. “La distribución de ese porcentaje fue, entre otros, 2 % para Elías Vidal y su grupo y 0,5 % para Bula”, señaló la Corte.

“Uno de los medios de entrega de esa comisión fue un contrato ficticio por 10.000 millones de pesos, celebrado entre la Concesionaria Ruta del Sol y el consorcio SION, representado por Gabriel Alejandro Dumar Lora, pues las cantidades que fueron giradas a través de Corficolombiana, como pago de las obras supuestamente realizadas por SION, fueron entregadas a Bernardo Miguel Elías Vidal o a la persona que él indicara, con excepción de 400 millones de pesos que fueron recibidos por Bula”, dice el fallo.

La Corte señaló que hubo otro contrato con SION, en unión temporal con una empresa española, por 7500 millones de pesos.

Y, por otro lado, “aproximadamente, 800 millones de pesos, girados por Consultores Unidos de Panamá, se la entregó Otto Bula a Bernardo Elías en el apartamento de éste”.

La Corte destacó que, según Otto Bula, el Senador Elías Vidal “sirvió de intermediario entre Andrade y Martorelli, quienes se reunieron 3 o 4 veces en el apartamento del congresista y otras tantas en la ANI”.

“El otro servicio que Bula le prestó a Odebrecht fue conseguirle un socio estratégico para poder obtener una carta de crédito y participar en el proceso contractual para la recuperación de la navegabilidad del río Magdalena. Para el efecto, la habían presentado a la firma portuguesa AFA VÍAS”, dice el fallo.

La Corte dice que el testimonio de Bula Bula aparece corroborado con los dichos de Gabriel Alejandro Dumar Lora y José Ignacio Burgos.

Dumar Lora, por ejemplo, narró a la Corte que el contrato entre el Consorcio Construcción Ruta del Sol-Consol y SION, que fue ficticio, porque la construcción del hito San Alberto-La Lizama, kilómetros 10 a 20, nunca se realizó, fue utilizado, por solicitud de Otto Nicolás Bula Bula, para “canalizar” unos recursos.

En ese sentido, destacó la Corte, “esos caudales, una vez le eran girados por Corficolombiana, previa presentación de factura y acta de obra ficticia, él los retiraba en efectivo y, nuevamente por indicación de Otto Bula, se los entregaba al Senador Bernardo Miguel Elías Vidal, “en los sitios que él me dijera”: en su casa en Sahagún, en la casa de los suegros del congresista en Sincelejo, en la finca del tío de este”.

Un elemento importante destacado en la sentencia, según los testimonios recolectados, es que “en marzo de 2014 el porcentaje correspondiente al anticipo (20 %) se lo reclamaban con urgencia porque era época electoral y lo requerían para la campaña ‘Santos Presidente’. El 80 % restante lo entregó el año siguiente, en la misma forma”.

Por otra parte, José Ignacio Burgos, quien laboró en la unidad de trabajo legislativo del Senador Elías Vidal, expuso a la Corte que por solicitud de Otto Bula cambió, en el Banco de Colombia de Unicentro, 6 o 7 cheques, cada uno por 100 millones de pesos. Luego le entregó el efectivo a Bula, quien lo guardó en un maletín. Acto seguido, ambos se dirigieron al apartamento del Senador Elías Vidal.

“En resumen, las probanzas referidas le brindan sustento a la imputación fáctica. Conjugado ese caudal probatorio con la aceptación libre, voluntaria, asesorada y debidamente informada manifestada por Bernardo Miguel Elías Vidal se obtiene la certeza demandada por el inciso segundo del artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para dictar sentencia condenatoria”, precisó la Corte.

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