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¿Qué hacer en caso de acoso laboral durante el trabajo en casa?

Isis Andrea Muñoz, directora de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo lo explica.

Por: María Camila Sánchez.

Entre los muchos efectos de la pandemia y del confinamiento está el trabajo en casa, una alternativa laboral para la que muchos empleados y jefes no estaban preparados. Sobrecarga laboral, horarios extendidos, llamadas después de determinadas horas, malas palabras, hostigamientos, entre otros factores, se han convertido momentos estresantes y de difícil manejo para los subalternos, pero ¿cómo identificar si se trata de un caso de acoso?

Para resolver esta duda, en Contacto Directo conversamos con Isis Andrea Muñoz, directora de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Ministerio de Trabajo, quien explicó que el acoso laboral puede ser entendido como “toda presión que siente algún empleado por parte de un empleador, superior jerárquico o algún compañero de trabajo”.

De acuerdo con la Ley 1010 del 2006, el acoso laboral es cualquier conducta “persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo”. Este acoso se entiende en seis modalidades diferentes:

- Maltrato laboral

- Persecución laboral

- Discriminación laboral

- Entorpecimiento laboral

- Inequidad laboral

- Desprotección laboral

El maltrato y persecución laboral, de las modalidades más recurrentes

Según Muñoz, entre las modalidades más recurrentes que son denunciadas por empleados que se sienten acosados, está el maltrato. Este “podría ser todo acto de violencia contra la integridad física, moral o sexual de quien se desempeña como empleado. Pueden ser expresiones verbales ultrajantes que claramente lesionan la integridad moral o los derechos a la integridad o buen nombre de una persona que está laborando, ya sea en el sector público o privado”, aseguró.

La Ley añade que dentro de esta modalidad también se considera “todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral”.

En cuanto a la persecución, Muñoz aclaró que es “la conducta reiterativa o evidente de arbitrariedad que permita inferir al empleado que el superior jerárquico (o quien esté ejerciendo esa actuación) esté induciendo a la renuncia”. La persecución laboral puede manifestarse mediante de una descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario, o “algo que pueda producir una desmotivación importante al empleado”.

Otra cosa es el acoso sexual

Si un empleado siente que es víctima de acoso sexual por parte de un compañero de trabajo, un subalterno o un jefe o superior jerárquico, debe comprender que su denuncia se enmarca en un escenario penal que debe ser denunciando ante las autoridades.

“El acoso sexual no es un escenario que nosotros podemos perseguir como Ministerio del Trabajo porque está por fuera de nuestras funciones. Cuando recibimos quejas por acoso sexual lo enviamos directamente a la Fiscalía”, explicó Muñoz, al aclarar que un acoso sexual se puede presentar cuando se sienta coartada la integridad sexual de una persona.

Las dificultades con el trabajo en casa

Ni las autoridades ni el sector empresarial tenían previsto que buena parte de los trabajadores tendrían que transformar sus oficinas por sus salas de estudio, sus comedores o sus habitaciones, por ende, es claro que la normativa y la regulación nacional no especifican los alcances de los superiores ni de los subalternos en esta modalidad laboral.

Para Muñoz, el trabajo en casa reviste de una dificultad mayor para procesar dichas denuncias ya que los elementos probatorios, que puedan dar testimonio de una denuncia por acoso, se hacen difíciles de recolectar.

“Es difícil el escenario probatorio de un caso de acoso laboral de manera física, ahora imagínese la tarea tan compleja que representa el trabajo en casa. Es difícil probar lo que el denunciante exponga porque el empleado mismo no sabe siquiera a qué hora debe contestar el teléfono, cuando deben llamarlo sus jefes, sus horarios de descanso, entre otros”, aseguró Muñoz.

Si se siente acosado, denuncie

A pesar de los vacíos existentes en la normativa y en los parámetros establecidos para el trabajo en casa, el Ministerio del Trabajo tiene abiertos sus canales de atención al ciudadano para atender todo tipo de denuncias de acoso laboral durante el periodo de emergencia por cuenta de la pandemia.

Entre sus canales de atención están las líneas telefónicas, en Bogotá (57-1) 3 77 99 99 Opción 2 y la línea nacional gratuita 018000 112518. Además, a través de la página web www.mintrabajo.gov.co podrá radicar su denuncia o si lo prefiere, agendar una cita con un asesor del Ministerio.

Pero no solo el Ministerio del Trabajo puede recibir sus denuncias, también lo hacen las personerías municipales y los inspectores de Policía. “Cuando una persona sienta que está siendo acosada laboralmente se puede comunicar con el Ministerio de Trabajo, con los inspectores municipales de policía o con los personeros municipales. No importa si en este momento están haciendo trabajo en casa o de forma presencial”, aseguró Muñoz.

“Nosotros no tenemos una función sancionatoria, esa es una función de los jueces de la República. Tenemos una función preventiva y por eso pedimos a todos los que sientan que son víctimas de acoso laboral que se comuniquen con nosotros para iniciar las acciones para que los empleadores se den cuenta que los empleados no están solos”, puntualizó Muñoz.

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