Pasar al contenido principal
CERRAR

Corte Constitucional condicionó registro de abusadores sexuales de menores

La Corte Constitucional condicionó una norma que inhabilitaba a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años.

Con siete votos a favor y dos en contra, la Corte Constitucional condicionó una norma que inhabilitaba a las personas condenadas por delitos sexuales contra menores de 18 años, para ejercer cargos que involucren a niñas, niños y adolescentes.

Según el alto tribunal, la duración de está inhabilidad "deberá sujetarse a los límites temporales que para dichas condenas que establece el Código Penal", es decir, la corporación consideró que no es constitucional declarar una inhabilidad para siempre para quienes sean condenados por dichos hechos.

Además, la Corte Constitucional tumbó una parte de esta ley que aclaraba que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, era el encargado de determinar cuáles eran los términos de esa inhabilidad.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró exequible la creación del registro de inhabilidades por delitos sexuales contra menores, el cual sería administrado por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

"No hay cargo que permita establecer que sea la Procuraduría y no el Ministerio de Defensa quien lleve el registro descrito. De allí que se declaró la exequibilidad porque no se planteó un cargo por vulneración del habeas data", concluyó.

ETIQUETAS