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Corte tumbó norma que prohibía consumo de alcohol en espacio público

La Corte Constitucional tumbó la norma que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público.

La Corte Constitucional tumbó la norma del Código de Policía que prohibía el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el espacio público y fijaba multas para los ciudadanos que lo hicieran.

Al considerar que tal prohibición vulneraba el derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el derecho al uso colectivo del espacio público, el Alto Tribunal avaló los argumentos expuestos por los demandantes de la medida, y, decidió declarar inconstitucionales los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía.

Con ocho votos a favor y uno en contra, la Corte determinó que el legislador se extralimitó al prohibir que las personas consuman alcohol o sustancias psicoactivas en espacios públicos con el pretexto de proteger la tranquilidad y los mismos espacios. La ponencia de la magistrada Diana Fajardo, determinó que no se puede, bajo ese precepto, restringir el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y que el consumo de este tipo de sustancias no necesariamente implica la destrucción del espacio público

“El legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma general so pena de medidas de Policía el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas en espacio público como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas”, aclaró la magistrada Fajardo

La Corte aclaró el concepto de libre desarrollo de la personalidad, tal como lo indicó la magistrada Gloria Stella Ortiz, presidenta del Alto Tribunal, quien señaló que “tiene que ver con la cláusula general de libertad, es la que autoriza o garantiza que una persona como ser libre y autónoma toma decisiones sin interferencia de otro y el Estado no puede diseñarle el plan de vida”.

El fallo de la Corte Constitucional señala que el consumo de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas no está relacionado directamente con el detrimento del espacio público o la tranquilidad. Que el Estado tiene otras acciones con las cuales puede controlar eventuales transgresiones sin recurrir directamente a la vulneración de las libertades individuales.

Es importante recordar que los artículos demandados sustentan el decreto 1844 de 2018 por medio del cual, el presidente, Iván Duque, facultó a la Policía para decomisar la dosis mínima de sustancias psicoactivas y contra el cual cursan dos demandas ante el Alto Tribunal. Sin embargo, en este fallo la Corte no hizo ningún pronunciamiento en ese sentido.

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