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Mujeres embarazadas tendrán estabilidad laboral: Corte Constitucional

sin importar el vínculo laboral, las empresas deben garantizar la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

La Corte Constitucional recordó a los empleadores que sin importar el vínculo laboral existente, las empresas deben garantizar la estabilidad laboral de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.

"La estabilidad laboral reforzada para mujeres gestantes y lactantes se aplica en todos los tipos de vínculo laboral (...) es irrelevante si se trata de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada o a través de una cooperativa de trabajo asociado, pues el objetivo de la figura es proteger los derechos de la madre gestante”, explicó el alto tribunal.

Señaló la Corte Constitucional que las empresas no pueden utilizar de manera fraudulenta modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos que tiene con sus trabajadores.

La decisión se da tras estudiar el caso de una mujer afiliada a una cooperativa de trabajo, que suscribió convenio de trabajo para prestar sus servicios en la Clínica Los Fundadores de Bogotá, como secretaria. A pesar de que la trabajadora informó sobre su estado de embarazo, su contrato fue finalizado por la Cooperativa.

Ante esta situación, la Corte advirtió que la empresa que no garantice la estabilidad laboral, deberá reintegrar a la mujer para que desempeñe funciones iguales o superiores, reconocer la licencia de maternidad y pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta el reintegro.

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