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Dudas sobre curul para candidatos con segunda votación más alta en regionales

Por cuenta de la reciente reforma de equilibrio de poderes, quienes queden segundos en las elecciones tendrán curules.

Los candidatos que alcanzaron la segunda votación en alcaldías y gobernaciones, pero que se inscribieron por firmas no podrían acceder a una curul en los concejos y asambleas, advirtió el CNE.

El vacío en el Estatuto de la Oposición afectaría a Carlos Fernando Galán en Bogotá y muchos otros candidatos en el país que se inscribieron para las pasadas elecciones regionales con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos.

Según Hernán Penagos, presidente del Consejo Nacional Electoral, el Estatuto de la Oposición consagra que quien ocupe el segundo lugar en elecciones unipersonales, es decir Presidencia, gobernaciones y alcaldías, ocupará una curul en el Congreso, asambleas y concejos, siempre y cuando cuente con el respaldo de un partido político con personería jurídica

“El Estatuto de la Oposición, dice en sus primeros artículos, solo se aplica a los partidos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos no tienen personería jurídica”, afirmó.

Para el magistrado Penagos la norma tal como está no tiene sentido, en la medida que la persona que llega al Concejo o a la Asamblea no podría ejercer el derecho a la oposición.

“A mí se me hace que ahí lo que hay es una falta de previsión que tuvo el Estatuto de la Oposición, porque no tiene sentido que una persona que mañana o pasado mañana sea diputado o concejal, con el ánimo de ejercer control político no puede ejercer los derechos de oposición que establece el citado estatuto”, planteó Penagos.

De acuerdo con el magistrado Penagos el tema ya se puso en conocimiento del Gobierno y eventualmente se impulsará una reforma al Estatuto de la Oposición para subsanar este vacío.

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