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Corte prohíbe esterilización a menores de edad en situación de discapacidad

La Corte Constitucional prohíbe esterilización a menores de edad en situación de discapacidad.

La Corte Constitucional recordó a los padres y tutores de menores de edad en condición de discapacidad, que deben abstenerse de solicitar y realizar cualquier procedimiento médico invasivo que conlleve a la esterilización del niño o niña a su cargo sin su consentimiento.

“La Corte reitera que, bajo el abordaje del modelo social de la discapacidad que es el más cercano a la perspectiva constitucional de la dignidad humana, la capacidad de todas las personas para tomar las decisiones fundamentales sobre su vida y sobre su cuerpo es una regla general que se presume. Solo excepcionalmente, para casos de extrema gravedad y en los que la protección urgente de sus propios derechos fundamentales así lo exija, es posible autorizar que se sustituya el consentimiento”, preciso el fallo.

El alto tribunal puntualizó además que el padre o tutor debe garantizar que el menor cuente con todos los servicios de asesoría o acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductiva, de acuerdo con su grado de discapacidad y nivel cognitivo.

“Los menores tienen el derecho a ser plenamente informados y asesorados, en condiciones adecuadas y con los especialistas que sus condiciones requieren, sobre sus derechos sexuales y reproductivos, así como los riesgos y responsabilidades que implica su ejercicio”, explicó la Corte.

La decisión la tomó la Corte Constitucional, tras estudiar el caso de una menor de edad que presenta un diagnóstico de síndrome de Down y al que la E.P.S. Coomeva no le asigno, a pesar de la solicitud de su madre, las citas para la realización de una valoración por genética y la oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparoscopia, es decir la esterilización definitiva.

Señaló la corporación que la menor de edad no puede ser sometida a un método de anticoncepción irreversible, ya que cuenta con plena capacidad para tomar autónomamente las decisiones sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Además, al estudiar el expediente, la Sala aclaró que en este caso es evidente que la menor tiene una discapacidad cognitiva moderada que no afectan su capacidad para tomar decisiones autónomas e informadas respecto de su propia sexualidad.

Igualmente, recordó la Corte Constitucional que ya sea en el caso de una persona en condición de discapacidad o sin condición de discapacidad, esa decisión puede tomarse hasta que la persona cumpla la mayoría de edad, es decir los 18 años, y tenga la madurez para escoger o no una posible maternidad o paternidad.

Concepto de la abogada Andrea Parra

La abogada experta en temas de derechos sexuales y reproductivos, Andrea Parra, explicó que este fallo reivindica la protección a los derechos de la igualdad, la sexualidad y la reproducción de las personas en condición de discapacidad, que por muchos años a nivel mundial han sido víctimas de esterilizaciones forzosas.

En el caso de Colombia, durante décadas se mantuvo el pensamiento que era necesario evitar el nacimiento de personas con discapacidad y por eso mujeres en condición de discapacidad fueron operadas sin su consentimiento e incluso algunas no sabían que habían pasado por dicho procedimiento.

“Las personas suelen pensar que las personas en condición de discapacidad siempre serán niños y la Corte Constitucional ya ha aclarado que las personas en condición de discapacidad tienen derecho a recibir educación sexual en condiciones de igualdad. Ellos tienen derecho a mantener su fertilidad”, afirmó Parra.

De la misma manera, Parra manifestó que en el país se han hecho esterilizaciones a mujeres con discapacidad para prevenir la violencia sexual cuando esa no es la solución, “los padres de familia reciben una cantidad errada de información, la esterilización no protege a nadie de la violencia sexual. Al contrario, se ha comprobado que las personas esterilizadas tienen un factor de riesgo adicional porque quienes cometen la violencia sexual generalmente son sus cuidadores y saben que no habrá consecuencias visibles”.

Finalmente, la jurista recordó que es falso que, por tener una discapacidad cognitiva, como en el caso estudiado por la Corte Constitucional, la menor de edad no vaya a aprender sobre sus derechos y sobre las consecuencias de ser madre en un futuro.

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