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¿Puede un funcionario de alto gobierno emitir una opinión personal?

La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, ha estado en los titulares, por algunas declaraciones que ha hecho frente a temas coyunturales.

Por: Lizeth García

Desde que inició el gobierno del presidente Iván Duque, su vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, ha estado en los titulares del país, por algunas declaraciones que ha hecho frente a temas coyunturales del país.

Por ejemplo, en su última gira a los Estados Unidos, en donde sostuvo encuentros con su homólogo estadounidense Mike Pence y la asesora Ivanka Trump, la funcionaria se pronunció tratando de explicar por qué el freno a la aspersión aérea de glifosato es una de las razones del aumento de cultivos ilícitos en los últimos años.

“Estamos pendientes de que la Corte nos facilite las cosas sin poner condiciones imposibles como que haya pruebas 100 por ciento de que (la fumigación) no causa efectos a la salud. Si usted se toma 100 vasos de agua al día, le aseguro que también se enferma”, señaló.

En Colombia, la Constitución señala en el artículo 20 que se le garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones. Sin embargo, qué sucede cuando un funcionario o servidor público, se sale de sus funciones y emite una opinión frente a cualquier tema ¿Puede hacerlo?

Hernando Herrera, analista político y jurídico, considera que un funcionario o servidor público puede emitir opiniones siempre y cuando no esté vulnerando los derechos de los demás.

“La libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos, pero desde luego cuando persona asume o tiene funciones públicas tiene también unos lineamientos específicos y una normativa que cumplir con relación a las expresiones que ella puede hacer”, comenta.

En ese sentido, Herrera explica que, desde ese punto de vista “lo importante es que las manifestaciones que haga la persona estén dentro de su órbita de competencia e independientemente de ello, si son manifestaciones de carácter personal con ellas no se vulneren ni las funciones que desempeñe esa persona ni los derechos de los demás”, sostiene.

Para el experto, es importante tener en cuenta que las manifestaciones hechas por la Vicepresidenta o por cualquier otro funcionario de alto gobierno estén alineadas con el presidente. Si es así, en este caso hay una colaboración armónica, pero si no es así, desde arriba se toman las medidas pertinentes.

“Se generaría una circunstancia con consecuencia de carácter disciplinario, y si es simplemente por así decirlo ‘salida de libreto’, pues entonces en ese caso con un llamado de atención privado o público basta”, comenta.

Herrera también indica que muchas veces los vicepresidentes en cualquier parte del mundo cumplen su papel de vocería para no desgastar al presidente.

“Los vicepresidentes en todos los países asumen posiciones más radicales, se terminan convirtiendo en un vocero cotidiano del Gobierno, que está un poco más libre para hacer comentarios generales, teniendo en cuenta que el presidente tiene funciones específicas y una de ellas es guardar o velar por un consenso en la forma cómo gobierna y en la adopción de las decisiones”, dice.

Kenneth Burbano, director del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, explica que los servidores públicos tienen una responsabilidad reforzada en el cumplimiento de sus funciones.

“Son responsables a diferencia de los particulares, no solamente por observar la Constitución o la ley, sino que además estos servidores públicos son responsables por omisión o por extralimitaciones de sus funciones”, afirma.

El artículo 202 de la Constitución señala que el Presidente de la República podrá confiar al Vicepresidente misiones o encargos especiales y designar en cualquier cargo de la rama ejecutiva.

En este caso, por ejemplo el presidente Duque delegó a través del decreto 1714, trece funciones a la Vicepresidenta, ligadas con el tema de infraestructura, igualdad de género, bicentenario. Según Rodríguez, funciones específicas señaladas en el ámbito de ordenamiento jurídico colombiano.

Sin embargo, para Hernando Herrera, dentro de esas tareas designadas también puede estar incluida la vocería, sin que eso signifique una extralimitación de funciones.

“Por lo menos en hacer vocería frente a medios de comunicación o en el tema de redes para la defensa de la obra gubernamental, no se advertirá una irregularidad o una extralimitación de funciones”, expone.

Finalmente, el analista considera que lo más importante es que las opiniones o intervenciones sean en armonía y coordinación con el presidente y el poder ejecutivo.

“Para efectos que de no generar esos malos entendidos. Pero son simplemente alusiones de naturaleza personal frente al estado de las cosas, frente a algunos asuntos menores públicos no tendría ningún inconveniente que se hagan, recordando que lo más importante es el consenso con el Presidente de la República” asegura.

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