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MinSalud adoptó regulación para la interrupción voluntaria del embarazo

Mediante la resolución 051 del 12 de enero de 2023, el Minsalud adoptó la regulación para al atención integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
Aborto en Colombia: regulación para la atención integral del IVE
Foto: Colprensa
Radio Nacional de Colombia

La ministra de Salud, Carolina Corcho, anunció la adopción de la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), a través de la resolución 051 del 12 de enero de 2023, con la cual se da alcance a las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.

“El acto administrativo contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia de Salud, las entidades promotoras de salud, las entidades que administren planes voluntarios de salud, y en general, las entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico y tratamiento, entre otras entidades del sector”, se lee en el comunicado del Ministerio.

Con esta reglamentación se busca brindar una atención integral para la atención del IVE bajo estándares de calidad, entre los cuales se debe tener en cuenta la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia, eficiencia y continuidad que orientan al sistema de salud.

“La Resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación entre otros, son los principios que orientan la interrupción voluntaria del embarazo”, indica otro apartado del documento.

De igual forma, se indica que, para el enfoque de la atención integral, se deben considerar aspectos como la edad, el nivel educativo, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género, la condición de discapacidad o si se trata de población urbana o rural.

De otra parte, el Ministerio informó que el acceso a la atención integral para la IVE se debe brindar a partir de la expresión voluntaria de la niña, adolescente, mujer, o persona gestante. Frente a este último término, el acto administrativo lo define como “toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.

Tres causales

En el artículo 7º de la resolución se precisa que los profesionales de la salud “deberán identificar la configuración de alguna de las tres causales contenidas en la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, cuando presten la atención integral en salud para la IVE después de la 24 semana de gestación”. Entre ellas están:

1. Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.

2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que éste probablemente no vivirá.

3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Finalmente, la atención en salud y los procedimientos para la IVE estarán exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.

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