Constitución de 1991: una carta magna incluyente

Varios sectores que antes de 1991 se sentían excluidos tuvieron por primera vez un reconocimiento de sus derechos en el país.

Richard Hernández

Hoy hace 30 años en el Capitolio Nacional, los presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente, Álvaro Gómez, Horacio Serpa y Navarro Wolf proclamaban a tres voces nueva Constitución de 1991, la cual reemplazó a la carta política de 1886.

El gran hecho histórico comenzó con la “Séptima papeleta”, una iniciativa de un movimiento estudiantil colombiano. Para que naciera esta constitución, que está basada en principios democráticos, participativos y pluralistas, fue necesario un gran acuerdo nacional. Para la Asamblea Nacional Constituyente participaron 70 personas que fueron elegidos por voto popular.

Sobre este hecho, algunos representantes de varios sectores que antes de 1991 se sentían 
excluidos, conversamos sobre los alcances y beneficios que trajo esta constitución para dichos grupos. 

Pluralismo étnico y cultural

En nuestro territorio, según María Teresa Garcés, una de las tres mujeres que formó parte de la constituyente, habitan 87 pueblos indígenas. Un total de 1.905.617 personas que representan el 3.4 % de la población nacional. Estos pueblos hablan 64 lenguas amerindias y forman 13 familias lingüísticas de dialectos.

“La situación precaria de los indígenas y su absoluta discriminación se reflejan en la ley 89 de 1890 que los denominaba salvajes. Por primera vez los indígenas tuvieron voz en la constituyente y la han seguido teniendo durante estos 30 años: en el Congreso. Gracias a la circunscripción especial, tienen dos representantes para el Senado y uno para la Cámara”, comenta.

También asegura que la Constitución reconoce que el Estado es pluriétnico y multicultural: “en consecuencia, las lenguas y dialectos de los grupos étnicos también son oficiales en sus territorios, además del castellano”.

Explica que la carta política reconoce la propiedad colectiva de los resguardos, los cuales no son enajenables. También regula las entidades territoriales indígenas y la explotación de los recursos naturales en las mismas, previa consulta a las comunidades y les reconoce el autogobierno.

Para Higinio Obispo, exsecretario general con funciones de la Consejería Mayor y representante legal de la Organización Nacional Indígena (ONIC), la Constitución fue muy importante porque ellos se convirtieron en actores y sujetos de decisiones y definición. También, porque se incluyeron artículos claves como el reconocimiento a la autoridad milenaria a los territorios, como entidades territoriales y la jurisdicción especial indígena.

“La Constitución del 91, y sus articulados, ha favorecido muchísimo a los pueblos indígenas en su reconocimiento a nivel nacional e internacional, en temas como la educación y salud, que han sido trascendentales en la vida de los pueblos y en los procesos. De esta manera podemos decir que esto ya se ha venido implementando a pulso político por parte de las comunidades en sus territorios, aunque de parte del gobierno un poco menos”, señala Higinio.

Los pueblos afrocolombianos

Según el Dane, 4.311.757 personas pertenecen a la comunidad afro en el país, lo que representa el 10.40 % del total nacional. 

“Sus indicadores socioeconómicos se encuentran en desventaja y desigualdad con relación al resto de la población. La esclavitud fue abolida en 1851 pero quedó una gran discriminación económica, política y social. Como grupo étnico se les reconoce, entre otros, los derechos a su cultura ancestral, sus lenguas, la tradición, el territorio, la participación y la autonomía”, señala Garcés.

Esta población, asegura, tiene derecho a dos representantes por circunscripción especial en la Cámara. Mientras la comunidad raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tiene derecho a un representante adicional.

“La constitución reconoce que somos un pueblo multicultural y pluriétnico. Desde ahí tenemos una ganancia, porque antes no era así. Igualmente nos dejó la oportunidad para que dos años después se desarrollara la ley 70 de 1993, que reconoció la propiedad colectiva de la tierra de las comunidades afrocolombianas”, señala Matilde Ester Maestre, delegada de la Asociación de Afrodescendientes Nelson Mandela (Asafronelman).

Apertura a todos los credos y pensamientos

Sobre este tema, explica la exconstituyente Garcés, que las iglesias diferentes a las católicas (que era la iglesia oficial, en virtud del Concordato entre el Estado y la Santa Sede) gozaban de algunas ventajas especiales en materia de educación y relaciones matrimoniales, entre otras. Las vicarías castrenses, asegura, no tenían reconocimientos del Estado,

“En la Asamblea Constituyente participaron dos delegados de la iglesia evangélica. Aunque en el prólogo de la Constitución del 91 se invoca la protección de Dios, ya no se reconoce a la religión católica como la religión de la República como se había hecho en la Constitución de 1886. Ahora se garantiza la libertad de conciencia, de creencias y de cultos. Con ello Colombia se convierte en un Estado laico y se reconoce la igualdad de todas las iglesias”, comenta.
Al respecto, Marcos Peckel, académico y director ejecutivo de la Confederación de Comunidades Judías de Colombia, dijo que este hecho transformó completamente la vida constitucional del país.

“La base de la constitución son los derechos individuales, de las minorías, de género, y en eso los avances han sido muy importantes y significativos. En el tema de la igualdad de cultos consignada en la constitución del 91 podemos, con mucha satisfacción, decir que Colombia es líder en el mundo en libertad e igualdad de culto. Eso ha permitido a las minorías, ya sean religiosas u otras, llevar una vida de desarrollo cultural”, comenta. 

La visibilización de otras poblaciones

Otras poblaciones como los niños, los jóvenes, los adultos mayores y las personas con discapacidad son objetos de regulación especial de la Constitución, explica Garcés. 
De otra parte, dice que se dio protección a la comunidad LGTBI al prohibir la discriminación por razones de sexo y a otras personas por razones de raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Juan Felipe Rivera, coordinador del área de litigio de la organización Colombia Diversa, afirmó que, para él, la Constitución del 91, por sí sola, no reconoció ningún derecho particular a personas LGTB. Afirma que tampoco habría sido un foco de discusión importante en la Asamblea Nacional Constituyente. 

“Sin embargo, sí hizo algo importante pues cambió nuestro país en muchos elementos. La carta de derechos, en los últimos capítulos de esta constitución, es una lista muy clara que hace reconocimientos de derechos sin distinción como el derecho a la igualdad, a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Esto logró configurar unos derechos básicos con los cuales se pudo dar una discusión sobre personas LGTB en términos distintos”, asegura.

Juan Felipe destaca también la acción de tutela, la cual permitió que cualquier juez conociera reclamaciones de derechos en un trámite relativamente sencillo. También resalta a la Corte Constitucional, que, a través de su papel como alta corte, podía seleccionar casos que dieron la oportunidad de que las altas instancias judiciales conocieran a profundidad las violencias y necesidades de la población LGTB.

La igualdad de la mujer

La doctora María Teresa Garcés, como constituyente, propuso la creación de la Corte Constitucional y de la Defensoría del Pueblo. También tuvo una participación sobresaliente en el proceso organizativo del Movimiento de Mujeres para que sus propuestas fueran recogidas por la Constitución.

“Las mujeres estaban totalmente subrepresentadas. Eran objetos de violencia y discriminación a pesar de constituir más del 50 por ciento de la población. A comienzos del siglo XX las mujeres tenían restringida la ciudadanía. Se las equiparaba a los menores y dementes. Solo a partir de 1932 pudieron administrar sus propios bienes. A partir de 1974 ejercieron la patria potestad compartida sobre sus hijos”, puntualiza la doctora Garcés.