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Odebrecht en la mira de la Supersociedades

La Superintendencia de Sociedades dio a conocer este viernes la decisión de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de someter a control en máximo grado de supervisión a las sociedades Odebrecht Latinvest Colombia S.A.

Por: Colprensa

La Superintendencia de Sociedades dio a conocer este viernes la decisión de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de someter a control en máximo grado de supervisión a las sociedades Odebrecht Latinvest Colombia S.A.

Tras esta decisión los revisores fiscales de la firma brasilera “deberán comunicar a esta entidad oportunamente cualquier irregularidad que observen en el funcionamiento de las compañías de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio”.

De la misma manera, se informó que previo a decretar el sometimiento a control la entidad de control dispuso la práctica de investigaciones administrativas sobre las anteriores entidades.

“La Superintendencia de Sociedades adquiere amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la de requerir información sobre aspectos jurídicos y contables y exigir autorización para cualquier modificación o reforma estatutaria o capitalización de la sociedad”, precisó la entidad.

Entre las facultades con que queda revestida la Supersociedades está la de poder remover a los administradores, revisores fiscales y empleados según el caso y multar a los administradores que realicen actos contrarios a la ley. “La legislación incluso abre la posibilidad, de convocar a la sociedad a un trámite de liquidación, si se cumplen los presupuestos para ese efecto”.

De la misma manera, se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que a partir del sometimiento a control “se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades”. Así las cosas cualquier acto que contraríe lo dispuesto será considerado ineficaz de pleno derecho.

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