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Aborto en Colombia: ¿pueden quedar libres las mujeres procesadas por interrumpir su embarazo?

La despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo empieza a regir a partir de este 22 de febrero, y aquí les explicamos qué significa la decisión de la Corte.
Foto: Colprensa
Jesus David Fragozo

Luego de que las mujeres que forman parte del movimiento Causa Justa celebraran en el Palacio de Justicia, en Bogotá, el fallo de la Corte Constitucional que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación, en Radio Nacional de Colombia indagamos sobre las implicaciones que tiene esta decisión.

Laura Castro, coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres calificó el hecho como “un avance en el reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres”. La politóloga lidera el colectivo Causa Justa, y junto con otras cuatro organizaciones feministas interpusieron en 2017 la demanda que permitió la decisión.

Castro afirmó que la medida, que empieza a regir a partir hoy, salvará la vida de unas 70 mujeres al año. “Con esto dejarán de ocurrir historias como las de Lorena Gelis, en Barranquilla, quien murió a principios de enero luego de interrumpir su embarazo. Ella fue víctima de la estigmatización y de señalamientos por abortar”, agregó.

El abogado y profesor de derecho penal en la Universidad del Rosario, Francisco Bernate, explicó que, en términos prácticos, “lo que significa el veredicto de la Corte, es que se debe facilitar el acceso al sistema de salud, para quienes quieran practicarse un aborto de forma segura, no importa si es menor de edad o es una mujer en situación de discapacidad, sin ser perseguidas ni criminalizadas. El procedimiento, en todo caso, debe programarse en un plazo razonable de cinco días después de la consulta médica”.

“Al año eran hostigadas unas 400 mujeres por el delito de aborto, y alrededor de 350 eran condenadas”, comentó Castro. El fallo también dice que luego de las 24 semanas de gestación, si una mujer decide interrumpir su embarazo fuera de lo permitido por la ley, es decir, si no existe malformación del feto, la vida de la madre corre riesgo o el estado de gestación es producto de una violación, la mujer podría ser judicializada.

El abogado Bernate explicó que a raíz de la decisión que tomó la Corte, toda persona que esté siendo investigada por un aborto dentro de las primeras 24 semanas de gestación, tiene derecho a resolver hoy mismo su situación.

“Este hecho ya no es un delito. Si está detenida por haber interrumpido su embarazo, debe ser liberada; y las personas que estén procesadas deben ser desvinculadas. Es simplemente una petición que se tramita del Juzgado a la Fiscalía”, puntualizó Bernate, quien agregó que esta medida no aplicaría para quienes cumplieron una condena por abortar, ni tampoco tendrían derecho a algún tipo de reparación, teniendo en cuenta que “el tiempo que pasaron en prisión se ajustó a las leyes de aquel momento”.

“La despenalización del aborto hasta las 24 semanas de gestación, también trae beneficios para las personas prestadoras de salud, pues ellos podrán realizar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, sin enfrentar la amenaza de una persecución penal”, comentó Castro. Ella afirmó que, en varias ocasiones, el personal médico es quien denuncia a las mujeres que acuden a realizarse un aborto, por temor a ser judicializados.

Otro punto importante para tener en cuenta es que el personal médico puede objetar conciencia para no practicar una interrupción voluntaria del embarazo, pero deben redirigir a la paciente a un profesional que sí le haga el procedimiento. La objeción de conciencia no puede ser institucional o colectiva. Un centro médico, como entidad, no puede alegar dicha objeción.

La coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, afirmó que con el veredicto que se anunció este 21 de febrero, ganan las mujeres y todo el territorio nacional, “que avanza hacía una sociedad más justa y democrática”.

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