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¿Cómo podría cambiar el fallo de la Corte la repartición de la tierra en Colombia?

Según cifras de la Corte, la gran mayoría de la tierra productiva del país está en manos de apenas la cuarta parte de los dueños.
¿Cómo podría cambiar el fallo de la Corte la repartición de la tierra en Colombia?
Foto: Colprensa.
Colprensa

El fallo de la Corte Constitucional, que esta semana ordenó hacer ajustes en la forma como son adjudicados los baldíos en el país, reconoce lo que los expertos vienen diciendo desde hace años: Colombia es uno de los países más desiguales del mundo en cuanto a la distribución de la tierra.

De acuerdo con las cifras citadas por la Corte en el comunicado en que informa su decisión, el 18% de la tierra inscrita en el catastro está repartida entre el 75% de los propietarios. Es decir, la gran mayoría de la tierra productiva del país está en manos de apenas la cuarta parte de los dueños.

Precisamente para tratar de reducir esa desigualdad es que el fallo de la Corte Constitucional busca que se modifique la forma como se adjudican los bienes baldíos en el país.

La decisión fue tomada al estudiar 13 fallos de tutela en los que jueces de la República habían adjudicado o se habían negado a adjudicar bienes baldíos a personas que alegaban haberlas adquirido por prescripción, es decir, porque las habían explotado económicamente por un tiempo determinado sin que nadie se los impidiera.

Aunque la ley prohíbe explícitamente adquirir los baldíos por prescripción, pues estos solo pueden ser adjudicados por el Estado a través del procedimiento establecido para ese fin, en muchos casos la propiedad de los baldíos se entregaba de esta manera aprovechando que el Estado no cuenta ni siquiera con un inventario de estos bienes.

“Los jueces no verificaban cuál era la calidad del predio, sino que en muchos casos asumieron que el predio era privado. Lo que hace la Corte es un llamado a actuar con debida diligencia: para que el juez pueda actuar (declarar la prescripción), el predio tiene que ser privado”, afirma Ana Jimena Bautista, coordinadora de Tierras y Campesinado de DeJusticia.

De acuerdo con un estudio del Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional, entre 1991 y 2018 se habrían adjudicado de esta manera 12.070 predios baldíos, correspondientes alrededor de 200 mil hectáreas.

La adjudicación hecha de esta manera no habría contribuido a la democratización de la tierra, sino en muchos casos a todo lo contrario. Según el estudio, 187 predios de los 12.070 adjudicados de esta manera tendrían una extensión de 149.431 hectáreas, es decir, unas 800 hectáreas en promedio.

Por ese motivo, la Corte determinó que la adjudicación de los baldíos a través de la prescripción era irregular. Sin embargo, diferenció entre quienes se beneficiaron de este mecanismo siendo campesinos sin tierra y quienes solo lo hicieron para aumentar sus propiedades. En el primer caso mantuvo las decisiones tomadas por la justicia; en el segundo, determinó que esas tierras deben ser restituidas al Estado.

Para ese fin, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras elaborar un Plan de recuperación de baldíos, que busque la restitución de estos predios que hayan sido adjudicados inadecuadamente en el pasado, priorizando, según precisa también el fallo, los que correspondan a “enormes extensiones de tierra”.

“No tenemos un inventario de baldíos, pero sí tenemos una base de datos que nos dice cuáles fueron todos los predios en donde se usó la prescripción para acceder a la propiedad. En la Agencia Nacional de Tierras hay cerca de 38 mil procesos agrarios, entre esos buena parte son de clarificación y recuperación, sin que en los últimos cuatro años se haya presentado una demanda a instancia judicial”, agrega Bautista.

La decisión establece además reglas para que estos casos no se sigan presentando. En primer lugar, establece una serie de pautas que deben seguir los jueces en los casos en que particulares intenten hacerse a la propiedad de un inmueble rural por prescripción.

Entre estas pautas hay dos muy importantes: una, que la Agencia Nacional de Tierras deberá ser informada siempre que se admita una demanda de pertenencia sobre un bien rural, para que intervenga en caso de que se trate de un baldío, y la otra, que la carga de la prueba está en el demandante, es decir, es el quién debe demostrar que el predio no es baldío. En muchos casos, los jueces aplicaban la regla contraria, si no se demostraba en el proceso que el predio era baldío, asumían que no lo era.

Aunque el gobierno de Gustavo Petro ha afirmado que la democratización de la tierra será una de sus prioridades, al cierre de esta edición aún no había sido nombrada la persona que dirigirá la Agencia Nacional de Tierras en esta administración. Quien sea designado tendrá una enorme responsabilidad sobre sus hombros durante los próximos cuatro años.

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