La Corte Constitucional advirtió al Ministerio de Salud que no debe negar el reconocimiento de la licencia parental compartida, pues los padres tienen derecho a cuidar a sus hijos recién nacidos y que este beneficio debe ser otorgado sin importar si el papá es trabajador público o privado.
Asimismo, la corte explicó que cuando se niega esta licencia se desconocen los derechos al cuidado del menor de edad, el debido proceso y la igualdad, olvidando de paso que los niños, niñas y adolescentes gozan de especial protección constitucional.
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La corporación hizo el pronunciamiento al conocer el caso de una pareja a la cual no se le garantizó el reconocimiento de la licencia parental compartida por parte del Ministerio de Salud y de la EPS Compensar a la cual estaban afiliados porque supuestamente los trabajadores públicos no tienen este derecho, cuando esto es falso, ya que en la Constitución todos los trabajadores gozan de los mismos derechos y garantías.
La corte además reprocho que “de esta forma se redujo el tiempo efectivo que el accionante pudo dedicar al cuidado de su hija recién nacida y al mantenimiento del hogar” y que al final ya que la pareja cumple con los requisitos para acceder a la licencia parental compartida ordenó que les fuera reconocida.