CRC: estos son algunos puntos claves de la cartilla del Estatuto de la Oposición
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicó la cartilla pedagógica del Estatuto de la Oposición. Le contamos de qué se trata esta guía y cuál es su importancia.
La cartilla tiene como objetivo explicar de manera sencilla las normas, y procedimiento para acceder al servicio público de televisión, como derecho de las organizaciones políticas declaradas en oposición.
Está dirigida a organizaciones políticas, operadores y canales de televisión, entidades de Gobierno, academia, expertos y ciudadanía en general. Según explicó la CRC, el primer informe de seguimiento al Estatuto de la Oposición presentado por la Procuraduría General de la Nación en octubre 2019, evidenció que hay confusiones con respecto a los derechos en materia de acceso a medios de comunicación, por eso la necesidad de este documento.
“Esperamos que la Cartilla sea una fuente de consulta valiosa y permita despejar todas las dudas que surgen respecto al derecho al acceso a los medios de comunicación, de igual manera, la Comisión y el Consejo Nacional Electoral estarán atentos a resolver cualquier inquietud en el marco de sus competencias y en concordancia”, explicó Mariana Viña Castro, comisionada de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC.
Puntos clave
Frente al acceso a los medios de comunicación social del Estado o que hacen uso del espectro electromagnético, el documento hace varias precisiones:
- Aquellos partidos o movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, contarán con espacios adicionales en medios de comunicación sociales del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, de la siguiente manera:
Canales abiertos de televisión
• Al menos 30 minutos mensuales en las franjas de mayor sintonía, para el ejercicio de la oposición del gobierno.
• En medios de comunicación con cobertura nacional para el ejercicio de la oposición del gobierno nacional.
• Para su ejercicio en el nivel territorial se asignará de acuerdo con la cobertura y correspondencia de los medios con el nivel territorial.
• Un 50% del tiempo se asignará en partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición.
• El otro 50% con base en el número de escaños que tengan en el Congreso de la República, asambleas departamentales y los concejos distritales o municipales, según corresponda.
- Cuando el presidente de la República realice alocuciones en medios de comunicación abiertos, las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional tendrán un espacio para controvertir la posición del respectivo gobierno y esta tendrá que salir en los mismos medios, con igual tiempo y horario.
- Para controvertir un espacio de alocución presidencial, la organización declarada en oposición tendrá un plazo máximo de 48 horas para hacer esta solicitud.
- Las organizaciones políticas declaradas en oposición al Gobierno Nacional podrán solicitar estos espacios para controvertir una alocución presidencial hasta tres veces en el año calendario.
Para consultar la cartilla completa, puede consultarla aquí.