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La Corte Constitucional dicta fallo que obliga a las EPS a cubrir cirugías plásticas reconstructivas

En un reciente fallo de la Corte Constitucional se recordó que los procedimientos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud, y las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a brindar cobertura para los mismos.
EPS deben cubrir cirugías plásticas reconstructivas, dictamina la Corte Constitucional
Foto: Pixabay
Colprensa

Al estudiar un caso en el cual una mujer sufría de flacidez cutánea debido a la obesidad mórbida, los magistrados del Alto Tribunal determinaron que las cirugías pueden ser solicitadas a las EPS siempre y cuando se cuente con una orden médica que lo respalde.

El fallo argumenta que la jurisprudencia constitucional ha enfatizado que estas entidades no pueden negar la prestación de estos servicios argumentando que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, a menos que demuestren, a través de conceptos médicos en el estudio de cada caso específico, que los procedimientos solicitados son con fines exclusivamente estéticos y no funcionales, reconstructivos o relacionados con el bienestar emocional, psíquico y social.

Después de recibir un diagnóstico de un profesional de la salud no adscrito a la EPS a la cual pertenecía la demandante, quien aseguraba que necesitaba someterse a una reducción mamaria, la demandante solicitó a la Secretaría de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, estas entidades se negaron argumentando que las cirugías solicitadas eran de carácter estético y no estaban incluidas en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).

Ante la negativa, la demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos solicitados eran necesarios para abordar sus problemas de salud, incluyendo la cura de las irritaciones causadas por el exceso de piel. Además, expresó que como consecuencia de estos problemas ha enfrentado crisis depresivas, sumado a que no cuenta con los recursos para solventar estas necesidades.

Bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Sala Segunda de Revisión determinó que la Nueva EPS no realizó un diagnóstico médico exhaustivo y fundamentado, además de no contar con argumentos médicos suficientes para concluir que los servicios solicitados tenían un propósito estrictamente estético.


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La Sala de la Corte argumentó que no se encontraron elementos suficientes para ordenar directamente los procedimientos quirúrgicos solicitados en la acción de tutela, debido a la falta de un concepto médico en el expediente que precisara si los servicios médicos solicitados por la paciente eran de carácter reconstructivo o funcional.

"Los servicios médicos demandados no cuentan actualmente con un diagnóstico médico integral que demuestre que la demandante requiere funcionalmente estos procedimientos. En estos casos, la Corte ha señalado que el juez constitucional no tiene competencia para ordenar la provisión de servicios médicos a favor de los pacientes, ya que carece de conocimiento técnico para hacerlo. Por esta razón, la Sala no puede acceder a las solicitudes planteadas por la demandante en relación con la realización de dichas cirugías. Sin embargo, se debe garantizar la protección constitucional del derecho a la salud en su dimensión de diagnóstico", expresa el fallo.

En su decisión, la Corte amparó el derecho fundamental a la salud de la demandante, ordenando a Salud Total EPS llevar a cabo un examen médico integral que determine la pertinencia de los procedimientos quirúrgicos solicitados, basándose en su estado clínico. Esto se debe a que Salud Total EPS es la entidad a la cual la demandante está afiliada actualmente. La Corte consideró especialmente importante evaluar si los servicios solicitados tienen un propósito funcional o reconstructivo, así como su relevancia en el presente.

"La EPS deberá fundamentar su diagnóstico en bases científicas. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la demandante para someterse a la evaluación, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional-reconstructivo", concluye la decisión.

Además, la Corte Constitucional advirtió a la Nueva EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que soliciten la realización de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no afiliados a la entidad. En dichos casos, la EPS deberá llevar a cabo una evaluación previa e integral de los pacientes.

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