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Entidades privadas pueden realizar recaudo de peajes: Corte Constitucional

Con esto se ratifica la norma que le permite a entidades privadas realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes en el país.
Foto: Colprensa
Colprensa

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares, la sala plena de la Corte Constitucional ratificó una norma que le permite a las entidades privadas realizar el recaudo de las tasas y tarifas de los peajes.

La Corte estudió la ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.

Lo anterior, tras una demanda interpuesta por Diana Trujillo, una ciudadana que argumentó que la Constitución no le permitía al Congreso de la República dar la facultad de recaudar tributos a particulares.

La Sala procedió a realizar un recuento sobre el alcance de la disposición demandada y reiteró la jurisprudencia constitucional relacional en el principio de legalidad tributaria y la colaboración de particulares en la actividad de recaudo de los tributos.

La Corte reconoció que el Congreso sí tiene la potestad de la creación de la contribución y definición de elementos esenciales, y también tiene la posibilidad de establecer obligaciones formales, como es el caso del recaudo.

“Es claro para la Corte que no existe una violación al principio de legalidad tributaria, en cuanto existe un fin constitucional legítimo, razonable y proporcional en la disposición demandada. De esta manera, el Legislador al disponer que las entidades privadas puedan realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo 21 parcialmente demandado, no vulneró dicho principio”, aseguró la alta corte.

La corporación recordó que al particular sólo le corresponde recaudar mediante la autorización creada por el Legislador, y para que se ejecute la operación de recaudo, la misma debe estar enmarcada bajo estipulaciones de un contrato que se celebra entre la administración y un particular.

La Corte destacó que la disposición creada por el Legislador que faculta a personas privadas para realizar el recaudo de las tasas, tarifas o peajes previstos en el artículo 21 demandado, permite optimizar los principios de economía y eficacia de la gestión pública.

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