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CNE ordenó desmonte de vallas publicitarias contra el Pacto Histórico

El CNE también le solicitó a la Alcaldía de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Ambiente informar si se había solicitado la instalación de la publicidad electoral.
Elecciones 2022: CNE ordenó desmonte de vallas contra el Pacto Histórico
Foto: Colprensa
Colprensa

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ordenó el desmonte de unas vallas publicitarias que habían sido publicadas en diferentes puntos de Bogotá con los rostros de los políticos Armando Benedetti, Gustavo Bolívar Moreno, Piedad Córdoba Ruíz, Roy Barreras Montealegre, Rodrigo Londoño y Ernesto Samper con la frase “¿Este es el cambio?".

“Como medida cautelar el desmonte de las vallas, instaladas en la localidad de Barrios Unidos y de Engativá en la ciudad de Bogotá D.C., u otras similares”, expresó el CNE.

La solicitud de desmonte, que había sido solicitada por Gustavo García y Juan Ángel Gaelano, miembros del Pacto Histórico, fue aceptada por el CNE debido a que la publicación de las vallas ocasionó afectaciones a los derechos de las personas involucradas en la publicidad electoral.

“Tenemos que cuando los derechos mencionados se encuentren en pugna, prevalecerá la protección al derecho al buen nombre, en este caso también ligado a la imagen, en los casos en que se compruebe que en la información divulgada existe una intención dañina o una negligencia al presentar hechos parciales incompletos o inexactos”, expresa la resolución del CNE.

Y reitera la entidad electoral: “La evidencia contenida da cuenta de que la propaganda política objeto de controversia se desdibuja del desarrollo legítimo del discurso político, pues en busca de deslegitimar a un sector político determinado, afecta de manera injustificada los derechos de unos ciudadanos en particular, desbordando así los límites del derecho de libertad de expresión”.

Finalmente, el CNE también le solicitó a la Alcaldía de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Ambiente informar si se había solicitado la instalación de la publicidad electoral.

“En el término de tres días contados a partir del recibo de la presente comunicación, informe a esta Corporación si ante dicho ente territorial se solicitó autorización para la instalación de las vallas publicitarias”, expresó el documento.

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