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Empleadores no deben interferir en temas electorales de sus empleados: MinTrabajo

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59 numeral 5, se refiere a las prohibiciones de los empleadores a “impedirles el ejercicio del derecho del sufragio” a sus empleados.
Empleadores no deben interferir en temas electorales | Elecciones 2022
Foto: Colprensa
Coprensa

Ante la polémica que se ha suscitado en los últimos días, por presuntas presiones de algunos empleadores para votar por uno u otro candidato, el Ministerio de Trabajo hizo un llamado para que no dificulte el derecho al sufragio de los trabajadores.

La cartera recordó que el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 59 numeral 5, se refiere a las prohibiciones de los empleadores a “Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio”.

Según explica el Ministerio, si un empleador despide a su trabajador por alguna de las razones expuestas, podría ser sancionado de manera pecuniaria con multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

“Además se estaría incurriendo en un despido sin justa causa y el trabajador afectado deberá recibir su indemnización y podría, si es su deseo, acudir a las instancias penales dependiendo del caso”, afirmó el viceministro de empleo y pensiones, Andrés Felipe Uribe.

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