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Sorteos o “Giveaways” en redes sociales deberán tener autorización de Coljuegos

Las personas naturales o jurídicas que realicen los sorteos sin autorización tendrán una sanción de 100 SMLMV.
Foto: Pixabay
Andrea Calderón García

La autoridad reguladora de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos, ha determinado que los sorteos o ´Giveaways´ como son popularmente conocidos en las redes sociales, deberán obtener un permiso por parte de dicha entidad u organismos competentes para realizar los concursos por medio de plataformas digitales.

La institución realizó un llamado a los “influenciadores” de contenido en redes, quienes son los que mayormente efectúan este tipo de dinámicas.

Jhon Jairo Altamiranda, vicepresidente Comercial de Coljuegos, en entrevista con Señal de la Mañana, mencionó que este tipo de modalidades de juego de azar se encuentran reguladas en la ley desde el año 2001 y lo único que los diferencia de los ´Giveaways´ es el nombre comercial que le han otorgado, pero su mecánica y esencia siguen siendo la misma.

“Estamos haciendo una campaña de sensibilización, estamos informando a todos los medios de que toda persona natural o jurídica que desee hacer este tipo de actividades, debe contar con la respectiva autorización de la autoridad competente, en este caso, como es cubrimiento nacional, es Coljuegos quien autoriza esas respectivas Actividades”, enfatizó.

Para realizar este tipo de juegos promocionales se deberá implementar el uso correcto y obligatorio de la imagen institucional de la entidad, que es ´autoriza Coljuegos’ y ´jugar legal es apostar a la salud´. Con esto se busca garantizar transparencia al jugador, generando la tranquilidad y confianza de que se está llevando a cabo una práctica legal y se tendrá el respaldo de la organización para asegurar el pago de los premios.

Este ejercicio aplica para cualquier monto en el premio, ya que la ley no establece una cantidad específica, siempre y cuando el cubrimiento de la actividad sea nacional y el método de selección del ganador sea por suerte y de azar, se requiere de la respectiva aprobación de la entidad.

Además, el vicepresidente Comercial de Coljuegos explicó que los organizadores deberán pagar una tarifa del 14% establecido por la norma.

“Ese es el valor que se debe pagar a Coljuegos para derechos de explotación, y cuando digo derechos de explotación eso tiene una destinación específica que es financiar la salud pública de todos los colombianos (…) además, se debe cancelar un 1% de eso derechos de explotación para casos de administración de Coljuegos”.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen juegos de suerte y azar sin el debido procedimiento establecido por la autoridad competente, tendrá una sanción económica trazada en 100 SMLMV o en determinado caso, una inhabilidad para operar juegos de suerte y azar por cinco años.

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