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Corte ratifica competencia para investigar a exrepresentante Álvaro Hernán Prada

La defensa aseguraba que, al renunciar a su fuero como congresista, la Sala de Instrucción de esa misma Corte, debía remitir su proceso a la Fiscalía.
Foto: Colprensa
Colprensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, negó la tutela presentada por la defensa del exrepresentante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, quien aseguraba que se habían violado sus derechos al debido proceso e igualdad.

La defensa aseguraba que, al renunciar a su fuero como congresista, la Sala de Instrucción de esa misma Corte, debía remitir su proceso a la Fiscalía, como lo hizo en el caso del expresidente Álvaro Uribe, dado que los dos están vinculados al mismo proceso.

Cabe recordar que, en julio de este año, la Sala denegó la solicitud de remitir por competencia a la Fiscalía General de la Nación la actuación, “por cuanto la conducta imputada, soborno en actuación penal, por la que se lo investiga, tenía relación con la función congrensual; y dispuso mantener la competencia de dicha Sala, pese a la renuncia a la curul como congresista”.

Al estudiar la tutela, la Sala ratificó dicha decisión y señaló que, a pesar de la renuncia al cargo, mantiene la competencia sobre Prada por que las conductas que se le endilgan sí tienen que ver con sus funciones como congresista.

Prada es investigado porque presuntamente ofreció prebendas, como delegado de Uribe Vélez, a través de Carlos Eduardo López para lograr la retractación del testigo Juan Guillermo Monsalve respecto de las declaraciones contra el expresidente, en su rol no de ciudadano, sino de representante a la Cámara.

La Sala aseguró que “mal podría calificarse como arbitrarias” las acciones de la Corte y que “no se advierte una situación de discriminación contraria a la Carta Fundamental, sino en realidad un trato diferenciado, fundado en situaciones fácticas disímiles que obligan arribar a un colofón diferente entre dichas actuaciones, como bien se advirtió en la providencia criticada en tutela”.

Seguidamente, procedió a analizar los medios de convicción aportados, entre estos, mensajes de texto y audio que hacían referencia a los hechos, así como los testimonios y documentos que mostraban la intervención del ahora promotor, como persona cercana al exsenador Álvaro Uribe Vélez, con miras a persuadir al testigo a cambiar sus versiones.

La Sala de Instrucción, comparó los dos casos y señaló que la razón por la que se remitió la actuación del exsenador Uribe Vélez, fue el constatar que: la presunta comisión de los delitos imputados no guardaba relación con las funciones desempeñadas como senador.

Destacándose así que el promotor abordó al testigo cuando ostentaba su condición de congresista, era cercano al líder de su partido Centro Democrático, pretendía robustecer su liderazgo político al interior del partido y su electorado en la región que representa, razón por la que no se advierte un trato desigual entre iguales y la diferencia brindada a cada caso se encuentra constitucionalmente sustentada, sin que la simple dejación del cargo le permita evadir la competencia del fallador natural, ni la extinción del fuero.

De manera que, "no se evidencia la transgresión los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados, ni de contera una decisión arbitraria, una violación directa a la Constitución Política o un trato diferenciado ante dos asuntos idénticos".

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