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Consejo de Estado advirtió que ni el Gobierno ni los jueces pueden restringir las protestas

El alto tribunal concluyó que solo el Congreso puede restringir las movilizaciones en Colombia.
Foto: Colprensa

Radio Nacional de Colombia conoció que luego de resolver 22 tutelas en contra de la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ordenó suspender las manifestaciones en el marco del paro nacional, el Consejo de Estado concluyó que solo el Congreso puede restringir las protestas en Colombia, por lo que ni el Gobierno ni la Rama Judicial pueden prohibir este derecho fundamental.

“Los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador”, se lee en el fallo.

Uno de los abogados que promovió las tutelas, Jorge Molano, señaló que con esta decisión solicitarán a la Fiscalía General abrir investigación en contra de la magistrada que ordenó suspender las manifestaciones, olvidando lo dictado por la ley y atacando “abusivamente los derechos humanos, que no pueden ser protegidos con la impunidad”.

“Las restricciones anunciadas al derecho a la manifestación por el ministro del Interior, son abiertamente contrarias a la Constitución, al derecho internacional, así como a la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, son decisiones que atacan derechos fundamentales, y por ende manifiestamente contrarias a la ley”, dijo.

El Consejo de Estado además le advirtió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que se abstenga de tomar decisiones como estas que ponen en riesgo los derechos fundamentales a la reunión, la manifestación y la protesta pública y pacífica.

“Dada la trascendencia de los derechos fundamentales involucrados, esto es, los derechos fundamentales a la reunión y a la manifestación y protesta públicas y pacíficas, los cuales son derechos de libertad que se interrelacionan con los derechos a la libertad de expresión, de asociación y participación, que no podían ser restringidos, como lo hizo la autoridad judicial accionada”, advierte la decisión.

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