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Consejo de Estado aclaró sentencia sobre contratos de prestación de servicios

La sentencia del alto tribunal se refiere a los contratos que encubren verdaderas relaciones laborales y no los auténticos contratos de prestación de servicios.
Foto: Pixabay.
Colprensa

El Consejo de Estado hizo nuevas precisiones sobre su más reciente sentencia en la que regula la modalidad de contratación por prestación de servicios de las entidades públicas en el país.

Con la idea de proteger los derechos laborales de los trabajadores, la sentencia del alto tribunal del 9 de septiembre de este año prohibió a las entidades estatales celebrar ilimitadamente con un mismo trabajador contratos de prestación de servicios, dado que esta era un práctica extendida en algunas instituciones para evadir derechos salariales y prestacionales.

Sin embargo, por petición de la Procuraduría General de la Nación, el Consejo de Estado aclaró que la sentencia de unificación sobre los contratos de prestación de servicios no implica limitación ni desestimula la celebración de este tipo de contratos por parte de las entidades públicas.

Agrega la alta Corte que la sentencia de unificación no se refiere a los auténticos contratos de prestación de servicios, sino a aquellos que encubran verdaderas relaciones laborales, en los cuales una entidad suscribe de manera continuada y sucesiva este tipo de contrato con una misma persona natural, en los mismos términos de subordinación y dependencia, dentro de los 30 días hábiles entre una y otra contratación, entendiéndose en tales casos la continuación de una misma relación laboral.

Con esta intervención del Ministerio Público se da claridad a la confusión generada frente a la necesidad de revisar los estudios previos de cerca de 588 mil contratos estatales suscritos bajo esta modalidad a nivel nacional durante el 2020, según cifras de Colombia Compra Eficiente.

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