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Corte Constitucional se pronuncia para frenar la discriminación a personas LGBTIQ+

La máxima entidad jurídica del país enfatiza la necesidad de erradicar estos comportamientos perjudiciales, resaltando la responsabilidad de los trabajadores en relación a sus colegas que pertenecen a dicha comunidad.
María Camila Idrobo Muneva

La Corte Constitucional realiza un enérgico llamado a poner fin a las burlas y al acoso dirigidos hacia las personas de la comunidad LGBTIQ+. En esta ocasión, la máxima entidad jurídica del país enfatiza la necesidad de erradicar estos comportamientos perjudiciales, resaltando la responsabilidad de los trabajadores en relación a sus colegas que pertenecen a dicha comunidad.

La declaración surge a raíz del análisis de un caso protagonizado por una mujer trans afrodescendiente, médica de profesión, quien emprendió un proceso de reafirmación de su identidad de género en la clínica donde ejercía. Parte del equipo médico, compuesto por algunos de sus compañeros, llevó a cabo las operaciones pertinentes, pero posteriormente, estos mismos colegas se involucraron en actos de burla y difamación en su contra.

Adicionalmente, la víctima enfrentó cargas laborales excesivas y cambios frecuentes de ubicación en su lugar de trabajo, presuntamente motivados por su "identidad de género afeminada". La situación culminó con la terminación abrupta de su contrato mientras estaba incapacitada debido a una amigdalitis, sin que mediara una justificación legítima, ni siquiera amonestaciones previas.

Frente a estos lamentables hechos, la Corte Constitucional subraya una vez más que "las personas que conforman la comunidad LGBTI han sido históricamente objeto de discriminación y marginación, lo que exige una mayor protección estatal".

Asimismo, la Corte lamenta la persistente ignorancia de "las capacidades y habilidades profesionales, artísticas, artesanales, deportivas y creativas de las personas trans, quienes históricamente han sido relegadas y subvaloradas debido a prejuicios y estereotipos vinculados a sus identidades y expresiones de género".

En su declaración, la entidad judicial recuerda a la sociedad que el derecho a la identidad de género es inalienable para toda persona, permitiéndole construir, desarrollar y expresar libre y autónomamente su vivencia de género.

La Corte también dirige una crítica a los jueces que previamente conocieron el caso antes de su llegada a la instancia judicial, denunciando actitudes prejuiciosas y respuestas discriminatorias e incluso burlonas y ofensivas en sus interacciones con la mujer afectada.

En última instancia, en su fallo, la Corte destaca la vulnerabilidad que enfrentan los miembros de esta comunidad, quienes ven amenazados varios de sus derechos fundamentales, bajo el pretexto de su identidad de género y orientación sexual.

"En Colombia, la población transgénero se estima en aproximadamente diez mil personas, representando alrededor del 0,5% de la población total del país. Estos individuos forman parte de la comunidad LGBTI, que a su vez constituye el 1,3% de la población colombiana. A pesar de ser una minoría, la población transgénero es la que presenta una menor expectativa de vida, en especial las mujeres trans, cuya esperanza de vida ronda los 35 años".

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