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Corte ordenó garantizar la atención en salud a población privada de la libertad

La Corte ordenó a los ministerios de Justicia y Salud tomar medidas para garantizar la atención en salud a la población privada de la libertad al detectar vulneraciones en este derecho.
Corte Constitucional: derecho a la salud de personas privadas de la libertad
Foto de: Pixabay
María Camila Idrobo Munevar

La Corte Constitucional ordenó a los ministerios de Justicia y Salud tomar medidas para garantizar la atención en salud extramural e intramural de la población privada de la libertad al detectar vulneraciones en este derecho.

Otra de las órdenes del alto tribunal está dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud para que vigile la prestación de servicios de salud en el sistema penitenciario y carcelario, con el fin de investigar los  establecimientos, autoridades, funcionarios, EPS o IPS que dilaten, demoren o evadan los mismos.

“Tras 10 años de la nueva declaratoria del estado de cosas inconstitucional en la Sentencia T-388 de 2013 aún persisten barreras que le impiden a la población privada de la libertad acceder de manera oportuna y efectiva a los servicios de salud, lo cual ha sido reconocido como una grave vulneración de sus derechos”, recalcó la alta corte. 


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La corporación también demostró su preocupación señalando que esta situación se agrava por las fallas en la gestión administrativa del INPEC sobre la autorización, solicitud y asignación de citas, así como la insuficiencia de recursos humanos y de vehículos para el traslado y las remisiones de las personas privadas de la libertad para la atención en salud.

“Sumado a lo anterior, se evidencian demoras en la entrega de medicamentos, falta de personal para la atención intramural y desabastecimiento de herramientas y utensilios médicos y odontológicos para la atención intra y extramural, entre otros”, dijo la Corte. 

La decisión la tomó la corporación al conocer dos tutelas de personas privadas de la libertad de la cárcel El Barne (Boyacá) y de Acacias (Meta), a quienes pese a padecer de hipertensión crónica, diabetes, entre otras afecciones, no reciben los tratamientos.

En el caso de El Barne, se encontró que no se ha garantizado la entrega de los medicamentos, existen barreras para la atención médica y no se realizaron los procedimientos médicos pendientes, por lo que la Defensoría del Pueblo y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) deberán realizar una evaluación sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes. Adicionalmente, la USPEC deberá implementar un plan de mejora para garantizar la eficacia en la atención en salud.

Sobre la cárcel de Acacias, la Corte le ordenó a la Fiduciaria Central S.A., a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario que, de no haberlo hecho, remitan al tutelante con un médico especialista y, en caso de requerir un procedimiento médico adicional, coordinarlo en un término perentorio.

Ante estos hechos, la Corte Constitucional compulsó copias a la Procuraduría General y a la Contraloría General para que definan si ejercen el control disciplinario y fiscal sobre la USPEC, la Fiduciaria Central como administradora, el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad, el INPEC y sobre la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad El Barne por los incumplimientos.

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